Otras reformas del Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el régimen de abuso de mercado:
Se simplifica el procedimiento de información sobre las operaciones del programa de recompra al limitarse la obligación de comunicar únicamente a la autoridad competente del mercado más importante en términos de liquidez para sus acciones. Adicionalmente, se permite divulgar al público información agregada que indique el volumen agregado y el precio medio ponderado por día y centro de negociación. Anteriormente, los emisores estaban obligados a informar de cada una de las operaciones relativas a programas de recompra, a todas las autoridades competentes de los centros de negociación en los que las acciones estuvieran admitidas a negociación o en las que se negociaran, así como a divulgar cada una de las operaciones al público.
Se incluye, en la definición de prospección de mercado, la comunicación de información no seguida de ningún anuncio específico de una operación, ya que la información privilegiada puede haberse desvelado a inversores potenciales y luego finalmente no concluirse la operación; en este caso los emisores deben también poder beneficiarse de la protección prevista en el artículo 11 de MAR (1).
Se aclara que el régimen de prospección de mercado y los requisitos establecidos para los participantes del mercado son opcionales (1). Se establece esta opcionalidad para que quede claro que no es obligatoria la aplicación del régimen, sino solo cuando el emisor opte por beneficiarse del puerto seguro que proporciona el cumplimiento de dicho régimen; ello implica una reducción de la carga administrativa y mayor agilidad en el desarrollo de la operación cuando resulte conveniente por las circunstancias del caso la no aplicación del régimen.
Se simplifica el proceso de celebración de los contratos de liquidez en mercados de pymes en expansión, suprimiendo el requisito de que sean aceptados por los operadores del mercado.
Se revisará el formato simplificado de las listas de iniciados para emisores admitidos a cotización en mercados de pymes en expansión para ampliar el uso de dicho formato a todas las listas de iniciados.
En relación con el régimen de operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección (“PDMR”) o personas estrechamente vinculadas, se elevan los umbrales de notificación y se amplían las excepciones a la prohibición de operar durante los periodos cerrados.
Las cuestiones sobre este apartado se pueden plantear a través del e-mail preguntasyrepuestasSMN@cnmv.es.
(1) Una prospección de mercado puede exigir la divulgación de información privilegiada a los inversores potenciales y exponer a las partes implicadas a riesgos jurídicos. La definición de prospección de mercado debe ser amplia para tener en cuenta las diferentes tipologías de sondeos y las diferentes prácticas en toda la Unión.
(1) Conllevan la protección (safe harbor) frente a una posible divulgación ilícita de información privilegiada.