Para contratar algún servicio de inversión el inversor debe acudir a las entidades autorizadas.

Pueden prestar servicios de inversión en España las siguientes entidades: empresas de servicios de inversión (sociedades y agencias de valores - SV y AV -, sociedades gestoras de cartera - SGC - y empresas de asesoramiento financiero -EAF- las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva - SGIIC - y las entidades de crédito y entidades extranjeras autorizadas en el territorio español.

Para saber qué entidades están autorizadas, así como los servicios que puede ofrecer cada una y las tarifas máximas que pueden aplicar, deben consultarse los registros oficiales de la CNMV. Si se trata de agentes de una entidad de crédito, habrá que consultar el registro del Banco de España.

Las entidades autorizadas pueden prestar a los inversores los siguientes servicios de inversión:

  • Recepción, transmisión y ejecución de órdenes por cuenta de clientes en relación con bonos, acciones y otros productos en los mercados de valores.
  • Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión de los inversores que les hayan dado un mandato para ello.
  • Colocación de instrumentos financieros.
  • Asesoramiento en materia de inversión.

Y los siguientes servicios auxiliares:

  • Custodia y administración de valores y productos financieros por cuenta de clientes.
  • Concesión de créditos o préstamos a los inversores para que éstos puedan realizar operaciones sobre instrumentos financieros siempre que intervenga la entidad que ha concedido el préstamo.
  • Asesoramiento sobre estructura de capital, fusiones…
  • Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros y otras formas de recomendación general relativa a operaciones sobre instrumentos financieros.
  • Servicios de cambio de divisas, cuando estén relacionados con la prestación de servicios de inversión.

No todas las empresas que prestan servicios de inversión están autorizadas para realizar todas las actividades. Por lo tanto, el inversor debe asegurarse de que la empresa con la que opera está autorizada para ofrecerle los servicios que está demandando. Esta información puede consultarse en los Registros Oficiales de la CNMV.

Si no encuentra en el Registro Oficial la entidad que busca, es aconsejable que realice una consulta a la CNMV antes de operar con ella.

Para facilitar a los inversores la identificación de las entidades que operan sin autorización, la página web de la CNMV ofrece en su sección de “Advertencias al público” un buscador que permite localizarlas de forma rápida y directa.

Para obtener más información, puede consultar la “Guía sobre chiringuitos financieros”.

También la web de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) incluye advertencias y alertas para inversores sobre este tipo de entidades.