Las empresas (pymes y otras no pymes) cuyos valores estén admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión interesadas en obtener financiación en mercados de capitales mediante ofertas públicas de valores, deben tener en consideración que existen algunas excepciones a la obligación de elaborar un folleto, en función de la cuantía de la oferta o de la naturaleza o del número de los inversores a los que van destinados.
Es el caso, por ejemplo, de las ofertas de reducido importe (8 millones de euros en un período de 12 meses, según la regulación actual), las dirigidas exclusivamente a inversores cualificados o a un reducido grupo de inversores minoristas (menos de 150) o para los administradores o empleados de la empresa (por ejemplo, planes de incentivos mediante acciones de la empresa). Es importante destacar que el Reglamento de Folletos modificado por la Listing Act ha elevado el umbral de los 8 millones de euros hasta 12 millones de euros, si bien no es de aplicación hasta el 5 de junio de 2026 y la Ley de los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión está pendiente de modificación para incorporar varias disposiciones de la Listing Act.
Si bien, en algunos casos, puede ser necesario facilitar algún tipo de documento informativo a los potenciales inversores, por lo que se aconseja leer atentamente en el Reglamento de Folletos los requisitos exactos para poder beneficiarse de las exenciones de folleto (1) y si fuera necesario buscar asesoramiento profesional.
Si la oferta pública de valores no requiere la aprobación previa un folleto, la CNMV no realizará ninguna actuación al respecto. En todo caso, corresponde al emisor u oferente asegurarse del cumplimiento de la normativa del mercado de valores.
(1) El artículo 1 (4) del Reglamento de Folletos (UE) 2017/1129 contiene los supuestos de ofertas públicas de valores a los que no aplica la obligación de publicar un folleto, el artículo 1 (6) prevé qué exenciones a la obligación de publicar un folleto se pueden acumular y el considerando (20) del citado Reglamento proporciona aclaraciones adicionales de interés.