La compraventa de valores y la suscripción y reembolso de participaciones de fondos, (y en su caso, adquisición y enajenación de acciones de otras IIC) son los servicios más solicitados por los inversores. Conozca los pasos que conllevan.

Operativa con valores

Los inversores no pueden comprar y vender por sí mismos valores que cotizan en mercados organizados. Para ello es necesario acudir a los intermediarios financieros que pueden prestar este servicio (empresas de servicios de inversión y entidades de crédito).

Por lo tanto, para operar con valores habrá que seguir los siguientes pasos:

  • Elegir un intermediario. Sólo los que se encuentran registrados en la CNMV están habilitados para prestar servicios de inversión. Antes de comenzar a operar, es conveniente verificar en los registros públicos de la CNMV que se trata de un intermediario autorizado, y que puede realizar los servicios que ofrece. Si el contacto con el intermediario se realiza a través de un agente de una empresa de servicios de inversión, en el registro de la CNMV es posible confirmar también si dicho agente está inscrito como tal por el intermediario. En caso de agentes de entidades de crédito se debe consultar en los registros oficiales del Banco de España.
  • Abrir una cuenta de valores con un intermediario. Para comprar o vender valores hay que tener una cuenta de valores con un intermediario, que puede ser el mismo a través del que dé la orden sobre los valores u otro. Puede encontrar más información en la sección Custodia y administración de valores.
  • Transmitir las órdenes al intermediario. Las órdenes de compra y venta deben ser claras y tener un contenido mínimo: identificación del inversor, de la clase de valor, sentido de la orden (compra o venta), plazo de vigencia, precio y volumen de ejecución. Si el cliente no especifica un precio, se entiende que la orden se ejecutará al precio vigente en el mercado. Consulte la Guía sobre órdenes de valores.

El inversor dispone cada vez de más alternativas para dar sus órdenes al intermediario. Puede realizarse una comunicación de las órdenes por teléfono, fax o vía Internet. Esta vía es cada vez más utilizada y debe tener sus precauciones. Consulte la advertencia de ESMA sobre los peligros de invertir a través de Internet.

En la compra de productos financieros se distingue si la iniciativa parte del cliente o de la entidad, y si el producto tiene la consideración o no de producto complejo. Cuando el inversor toma la iniciativa para contratar un producto no complejo, la entidad le advertirá de que no tiene la obligación de valorar si el producto es adecuado para él y ejecutará la orden de compra. Este supuesto se denomina "sólo ejecución".

Si la iniciativa es de la entidad o aun siendo del cliente se va a contratar un producto complejo, la entidad debe asegurarse que el producto es adecuado para el inversor y, por tanto, debe realizarle la evaluación de conveniencia.

Tras haberse ejecutado la operación, queda la fase de liquidación, es decir, el intercambio de valores y efectivo. La liquidación tiene lugar unos días después de la ejecución de la operación, dependiendo del valor de que se trate.

Operativa con fondos de inversión y otras IIC

Los inversores pueden invertir en fondos de inversión (suscripción de participaciones); desinvertir (reembolso de participaciones) o realizar traspaso entre fondos:

  • Suscripción de participaciones: La inversión en un fondo se realiza mediante la suscripción de participaciones. La cuantía de la inversión deseada y el valor liquidativo del fondo (valor unitario de la participación) dan como resultado el número de participaciones que suscribe un inversor.
  • Reembolso de participaciones: Para deshacer la inversión en un fondo se debe dar una orden de reembolso de las participaciones a la entidad comercializadora.
  • Traspasos: Un traspaso consiste en un reembolso de participaciones de un fondo seguido de una nueva suscripción en otro diferente sin que a efectos fiscales se pierda la antigüedad en el primero. Consulte los detalles de esta operativa en la Guía rápida sobre "Traspasos entre fondos de inversión".

Para suscribir un fondo de inversión hay que realizar los siguientes pasos:

  • Elegir un intermediario. Pueden adquirirse participaciones de fondos de inversión a través de intermediarios financieros como empresas de servicios de inversión o entidades de crédito nacionales o extranjeras. En principio, las sociedades gestoras también pueden comercializar sus fondos, bien de forma directa o a través de agentes o apoderados; sin embargo, es más frecuente que lo hagan a través de los intermediarios mencionados (entidades de crédito y empresas de servicios de inversión). A su vez, es fácil encontrar entidades que venden fondos de distintas gestoras, además de los pertenecientes a su grupo financiero.
  • Abrir una cuenta corriente. Es frecuente que las entidades financieras exijan la apertura de una cuenta corriente (nunca una cuenta de valores, que no es necesaria cuando se trata de fondos de inversión) para canalizar los movimientos derivados de las suscripción y reembolso de participaciones. El objetivo es mejorar la eficacia operativa, pero no se trata de una obligación legal, por lo que en ningún caso estas cuentas corrientes pueden llevar aparejadas comisiones de apertura, mantenimiento o cancelación para el cliente, salvo que también se utilicen para operativa ajena al fondo de inversión.
  • Transmitir la orden al intermediario (suscripción, reembolso, traspaso). Existen diversas vías para transmitir las órdenes. Pueden realizarse en las oficinas de la entidad que comercializa los fondos, aunque cada vez es más frecuente contratar fondos de inversión a través de Internet. Aunque la contratación se realice por Internet, el inversor tiene derecho a recibir la misma información que si lo hubiese comprado por vías tradicionales. En la orden, debe quedar claro, no sólo el fondo de que se trate, sino el día y la hora en que se efectúa. Hay que tener en cuenta que, a la hora de suscribir participaciones de un fondo de inversión, el intermediario financiero puede tener la obligación de evaluarle la conveniencia.

El valor liquidativo a efectos de suscripciones y reembolsos será el del día de la solicitud o el del día siguiente, según lo que establezca el folleto informativo del fondo. Con carácter general, el depositario hará efectivo el pago del reembolso al partícipe en un plazo máximo de tres días hábiles, contados desde la fecha del valor liquidativo que resulte aplicable. Excepcionalmente este plazo se podrá ampliar hasta cinco días hábiles.