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6 Términos encontrados con 'Obligación'

Asamblea de obligacionistas
La Ley de Sociedades Anónimas regula esta figura como reunión de todos los obligacionistas. Tiene la facultad de acordar lo necesario para la mejor defensa de sus legítimos intereses frente a la sociedad emisora, modificar las garantías establecidas, de acuerdo con la misma, destituir o nombrar al comisario, ejercer las acciones judiciales que procedan y aprobar los gastos generados en la defensa de los intereses comunes. Pueden convocarla los administradores de la sociedad o el comisario; éste, además, deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen al menos la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas. Ver sindicato de obligacionistas.
Obligación
Valor mobiliario que representa una parte proporcional de un empréstito. La sociedad emisora se compromete a retribuir a los tenedores de los valores (obligacionistas) con un interés que puede ser fijo o variable, y a devolver el capital aportado, en la fecha establecida para el vencimiento de los títulos. Sus características se tratan con más detalle en el apartado Productos de Renta Fija Pública de la Sección del Inversor.
Obligaciones convertibles
Son aquellas que otorgan el derecho a convertirlas en acciones (bien de la sociedad emisora o de otra) según las condiciones establecidas en el folleto de la emisión.
Obligaciones del Estado
Valores de renta fija a largo plazo emitidos por el Estado. Se emiten a 10, 15 y 30 años (los bonos del Estado tienen las mismas características, pero sus plazos oscilan entre 2 y 5 años). A lo largo de su vida, estos activos devengan un tipo de interés fijo que se abona mediante cupones anuales. Algunas de estas emisiones se realizan bajo la modalidad de valores segregables o “strips”, que permiten adquirir por separado el principal y cada uno de los cupones que integran la obligación original.
Obligaciones subordinadas
Son las que a efectos de la prelación de créditos se sitúan detrás de todos los acreedores comunes. Es decir, si la sociedad emisora de los valores no pudiera hacer frente a sus pagos, los acreedores comunes y los titulares de obligaciones simples tendrían preferencia en el cobro.
Sindicato de Obligacionistas
Regulado por la Ley de Sociedades Anónimas, está constituido por los adquirentes de las obligaciones, a medida que vayan recibiendo los títulos o que se vayan practicando las anotaciones en cuenta. Los gastos de sostenimiento del sindicato corren a cargo de la sociedad emisora. El sindicato está presidido por un comisario, que además de las funciones que le atribuya la escritura de emisión y las que le atribuya la asamblea de obligacionistas, ostentará la representación legal del sindicato y podrá ejercer las acciones que le correspondan. El comisario es la figura que establece la relación entre la sociedad emisora y el sindicato. Ver Asamblea de obligacionistas.