Para efectuar el pago por vía telemática, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Disposición Tercera de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, que son, entre otros:

  • Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
  • Disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que resulte admisible por la AEAT de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
  • Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la AEAT, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, modificada por la Resolución de 11 de septiembre de 2014, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la “sede electrónica” de la AEAT.

El pago telemático de las tasas de la CNMV se realizará:

  • El obligado al pago o sujeto pasivo habrá de disponer de identificación de Usuario y Clave de acceso en la Sede electrónica de la CNMV / Registro electrónico sede electrónica , que se obtendrán mediante solicitud presentada por persona con poder bastante usando la solicitud de autorización debidamente cumplimentada al número de fax indicado en la misma. Este requisito no será exigible en el caso de autoliquidaciones presentadas por el propio sujeto pasivo.
  • Para las tasas liquidadas por la CNMV, deberá entrar en la web de la CNMV, en la Sede electrónica de la CNMV / Registro electrónico sede electrónica , introducir su identificación de Usuario y Clave de acceso, seleccionar del menú la opción liquidación de tasas, y elegir la liquidación que desea pagar. Cumplimentará en el formulario los datos relativos al código IBAN y realizará el pago conforme a lo establecido en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la AEAT.
  • En el caso de que se desee pagar la autoliquidación de la tasa por expedición de certificados, deberá entrar en la web de la CNMV, en la Sede electrónica de la CNMV / Registro electrónico sede electrónica con el Usuario AUTOTASA y la Clave de acceso 123456, seleccionar en el menú de tasas la opción de descarga del formulario de la autoliquidación, cumplimentará en el formulario los datos relativos al propio sujeto pasivo, base imponible, fecha y código IBAN y realizará el pago conforme a lo establecido en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la AEAT.

En ambos casos la web de la CNMV conectará al interesado con la web de la Sede Electrónica de la AEAT, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado a la AEAT que, a su vez, lo transmitirá a la CNMV. Comprobado por la CNMV que el pago realizado es correcto, ésta enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de liquidación o autoliquidación en el terminal del interesado. En el modelo impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la presentación y del pago de la tasa.

El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la AEAT en los términos establecidos en la Disposición Sexta de la Orden de 4 de junio de 1998.