El pago de las tasas en entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001. El obligado al pago o sujeto pasivo deberá presentar en la entidad colaboradora:

  • la liquidación notificada por la CNMV o la versión impresa de la liquidación que se obtiene en la web de la CNMV, eligiendo la opción de pago presencial de la liquidación previamente seleccionada.
  • la versión impresa de la autoliquidación que se obtiene en la web de la CNMV, eligiendo la opción de pago presencial de la autoliquidación previamente cumplimentada.

El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la AEAT en los términos establecidos en la Disposición Sexta de la Orden de 4 de junio de 1998.