Información de empresas de servicios de inversión españolas
                    
	
                     
                
 
                
                
                
                
                
                
    
    
    
        I CAPITAL AF, AGENCIA DE VALORES, S.A.
    
    
    
    
    
    
    
	
		
			Sociedades y Agencias de Valores
		
			
				| Nº Registro Oficial | Fecha registro oficial | 
		
			
				| 318 | 07/07/2023 | 
		
	
 
    
    
  
  
 
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
	
        
		
			
				Servicios y actividades de inversión
			
				
					| Servicios y actividades de inversión | Instrumentos | Clientes | 
					|  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  | Minoristas | Profesionales | Contrapartes elegibles | 
			
				
					|  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  | 
					|  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  | 
					|  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  | 
					|  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  | 
			
		
	 
		
			
				Servicios auxiliares
			
				
					| Servicios auxiliares | Instrumentos | Clientes | 
					|  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  | Minoristas | Profesionales | Contrapartes elegibles | 
			
				
					|  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  | 
			
		
	 
		
			
				Servicios y actividades de inversión / servicios auxiliares sobre instrumentos no contemplados en el artículo 2 del TRLMV (art. 142.2)
			
				
					| Servicios y actividades | Instrumentos | Clientes | 
					| Minoristas | Profesionales | Contrapartes elegibles | 
			
				
					| Recepción y transmisión de órdenes sobre productos bancarios no incluidos en el art. 2 del TRLMV. | Préstamos y créditos. |  |  |  | 
					| Gestión de carteras. | Inmuebles, infraestructuras fotovoltaicas y agropecuarias, inversión en economía real (tales como participaciones de sociedades no cotizadas), y productos bancarios no incluidos en el art. 2 del TRLMV: préstamos y créditos. |  |  |  | 
					| Asesoramiento en materia de inversión. | Inmuebles, infraestructuras fotovoltaicas y agropecuarias, inversión en economía real (tales como participaciones de sociedades no cotizadas), productos bancarios no incluidos en el art. 2 del TRLMV: préstamos y créditos, y depósitos, IPFs y otros productos bancarios, planes de pensiones y seguros de ahorro. Metales preciosos. |  |  |  | 
			
		
	 
		
			
				Actividades que suponen prolongación del negocio (art. 142.2 del TRLV)
			
				
					| Actividades | Detalle | Clientes | 
					| Minoristas | Profesionales | Contrapartes elegibles | 
			
				
					| Planificación financiera y patrimonial. |  |  |  |  | 
					| Elaboración de informes periciales financieros. |  |  |  |  | 
					| Reestructuración y/o búsqueda de mejores alternativas de pasivo. |  |  |  |  | 
					| Formación económica financiera. |  |  |  |  | 
			
		
	 
		
			
				Cuentas instrumentales
			
				
					| Descripción | Si | No | 
			
				
					| La sociedad mantiene fondos en cuentas instrumentales y transitorias a nombre de sus clientes |  |  | 
			
		
	 
    
        
            LISTA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS S/ ARTICULO 3 DEL RD 814/2023:
        
       
            
            - Valores negociables, entendiendo como tal cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero, incluyendo las siguientes categorías de valores negociables con excepción de los instrumentos de pago: - 1.º Acciones de sociedades y otros valores negociables equiparables a las acciones de sociedades, y recibos de depositario representativos de tales valores. - 2.º Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de depositario representativos de tales valores. - 3.º Los demás valores negociables que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas. 
- Instrumentos del mercado monetario, entendiendo como tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como letras del Tesoro, y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago. 
- Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, en las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, así como participaciones en fondos de capital riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos y fondos de inversión a largo plazo europeos. 
- Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse mediante entrega física o en efectivo. 
- Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato. 
- Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN) o un sistema organizado de contratación (SOC), excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor, según la definición del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n.° 1227/2011, que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física. 
- Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el apartado anterior y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados. 
- Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito. 
- Contratos financieros por diferencias. 
- Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en este artículo, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado, SOC o SMN. 
- Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.