DLTR

DLTR se refiere al Reglamento (UE) 2022/858, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado. En virtud de DLTR se crea un régimen regulatorio piloto para la negociación y liquidación de instrumentos financieros basados en tecnología de registro descentralizado (“TRD”), más conocida como DLT, por sus siglas en inglés (Distributed Ledger Technology). DLTR será aplicable, con carácter general, a partir del 23 de marzo de 2023. El Reglamento establece requisitos comunes aplicables para las infraestructuras de mercado basadas en TRD, estableciendo el régimen de autorización de estas.

El Reglamento contempla tres tipos de infraestructuras de mercados basadas en la TRD, permitiendo a estas que soliciten exenciones a determinados requisitos de MIFID II y/o CSDR, según la tipología de infraestructura de mercado de que se trate, siempre y cuando se apliquen medidas compensatorias. Las tres infraestructuras de mercado basadas en la TRD son las siguientes: (i) sistemas multilaterales de negociación basados en la TRD, (ii) sistemas de liquidación basados en la TRD y (iii) sistemas de negociación y liquidación basados en la TRD.

Las Directrices sobre formularios, formatos y plantillas estándar para solicitar permiso para operar una infraestructura de mercado basada en la TRD

En diciembre de 2022, ESMA publicó la versión en inglés de las Directrices sobre formularios, formatos y plantillas estándar para solicitar permiso para operar una infraestructura de mercado basada en la TRD. El 8 de marzo de 2023, se publicó en la web de ESMA la traducción al español de las Directrices. Estas Directrices pretenden establecer formularios, formatos y plantillas estándar a utilizar para la solicitud de permisos específicos para operar infraestructuras del mercado basadas en la TRD y serán aplicables desde el 23 de marzo de 2023.

Instrucciones sobre cómo presentar una solicitud de permiso específico para operar una infraestructura de mercado basada en la TRD

Los interesados en solicitar un permiso específico para operar una infraestructura de mercado basada en la TRD deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Directrices. La Directriz 2 especifica la información general a facilitar sobre los solicitantes (incluyendo la contenida en el Cuadro 1 del Anexo de las Directrices) y la información general que debe facilitarse sobre la solicitud (incluyendo la contenida en el Cuadro 2 del Anexo de las Directrices). En función de la situación jurídica del solicitante y la naturaleza de la solicitud, se deberá cumplimentar el Cuadro 3 o el Cuadro 4 del Anexo de las Directrices, en el que se harán constar las exenciones solicitadas a MIFID II y/o CSDR y las medidas compensatorias propuestas.

En las Directrices se recuerda a los solicitantes de un permiso específico para operar una infraestructura de mercado basada en la TRD, que puede que tengan que presentar simultáneamente más información para solicitar su autorización como depositario central de valores (DCV), como empresa de servicios de inversión o para operar un mercado regulado o demostrar el cumplimiento con lo dispuesto en MIFID II y/o CSDR. Dicha información adicional no está recogida en las Directrices.

Las solicitudes y toda la documentación que las acompañe se deberán presentar en inglés, y en su caso, en español, en formato pdf, a través de la sede electrónica de la CNMV.

CNMV ha establecido como punto de contacto el siguiente buzón de e-mail específico en el que se centralizarán las consultas relativas a las autorizaciones de infraestructuras de negociación basadas en la TRD: Autorizaciones.Mercados@cnmv.es