CNMV: Las órdenes de valores

Una vez que se ha ejecutado la orden...

La entidad debe proporcionar al cliente de manera inmediata en un soporte duradero, la información esencial sobre la ejecución de la orden (tipo de orden, indicador de compra o venta, volumen, precio unitario, suma total de los gastos y comisiones repercutidos…).


Imagen de la mano de un ejecutivo sosteniendo un bolígrafo sobre un cuaderno con anotaciones.