CNMV: Las órdenes de valores

Adquisición de Valores

 

Una oferta es aquella comunicación mediante la que un emisor ofrece al público la adquisición o suscripción de valores. En la oferta el emisor presenta información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores para que el público pueda decidir si suscribir o no los valores.

El elemento fundamental en una oferta pública es el folleto informativo y su resumen (nos referiremos a ambos como el folleto). El folleto está registrado en la CNMV y las entidades deben ponerlo a disposición del inversor antes de suscribir. El folleto incluye toda la información que necesita el inversor para decidir. Entre esta información se encuentra todo lo relativo al procedimiento de suscripción de los títulos: entidades colocadoras (encargadas de distribuir los valores), precio, posibles comisiones, plazos para suscribir, fecha de liquidación…

Las entidades pueden hacer publicidad sobre la emisión en cualquier momento, ya sea antes o después de la publicación del folleto. Puede ocurrir que la entidad le proponga hacer una reserva, pero en ningún caso podrán admitir órdenes en firme durante ese período, en la medida en que las características definitivas de la oferta aún no se conocen. Si hace esta reserva, cuando el folleto esté registrado en la CNMV y por tanto sea público, deberá dar la orden. Nunca tome su decisión antes de consultar el folleto.

 

Imagen de Archivadores con el logotipo de la CNMV.

¿Es posible cancelar la orden?

  • Ofertas públicas de acciones: Operación por las  que se ofrece al público la adquisición o suscripción de acciones de una compañía. En una oferta pública de acciones, el inversor puede expresar su voluntad de participar a través del mandato y la solicitud. El mandato y la solicitud se diferencian por el momento de presentación. El mandato puede presentarse desde el registro del folleto en la CNMV hasta la fijación del precio máximo minorista, por lo que es revocable. El período de presentación de la solicitud se inicia una vez fijado el precio máximo minorista y es irrevocable. Para más información sobre ofertas públicas de acciones (opv/ops) consulte nuestra ficha.

  • Emisiones de renta fija: Para conocer la posibilidad de revocar una orden de suscripción en una emisión de renta fija o de otros productos como, por ejemplo, las participaciones preferentes (enlace a la ficha de participaciones preferentes), el inversor debe consultar siempre el folleto informativo de la emisión.

El prorrateo de las emisiones

  • Las emisiones de renta fija se suelen hacer mediante el sistema de ventanilla única, esto quiere decir que se aceptan las peticiones hasta que se agota la emisión, por lo que lo que determina si el inversor puede o no suscribir, es el momento en el que hace su petición.

  • Sin embargo, en las ofertas públicas de acciones, las órdenes de los inversores se acumulan durante el período fijado en el folleto. Cuando hay un exceso de demanda, es decir cuando el volumen de estas peticiones supera al de la emisión, se produce el prorrateo. El método de prorrateo o reparto, está previsto en el folleto informativo.

    En ocasiones los intermediarios recomiendan solicitar un importe superior al deseado para compensar un posible prorrateo. Sin embargo, esta práctica puede tener efectos perjudiciales. Por ejemplo, si hay menos peticiones de las previstas o se incrementa el número de acciones destinadas al tramo minorista, es posible que se adjudiquen al inversor más acciones de las esperadas, con el riesgo de quedar en descubierto. Además de las comisiones que esto implica, si la cuenta está en números rojos el intermediario podría vender las acciones el primer día de cotización (con ganancias o pérdidas). A todo esto habría que añadir las comisiones de venta, administración y depósito de las acciones, así como el impacto fiscal de la operación.

Los derechos de suscripción en la opv (ampliación de capital)

  • Cuando una sociedad hace una ampliación de capital, sus accionistas disfrutan de un derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones (salvo que haya sido excluido mediante acuerdo de la Junta General). Enlace a ficha de derechos de suscripción preferente.

  • ¿Qué tipo de órdenes puede dar el accionista al que le han asignado los derechos?:

    • Acudir a la ampliación de capital, ejerciendo los derechos asignados.
    • Vender la totalidad de los derechos en bolsa.
    • Vender una parte y acudir a la ampliación con los restantes.
    • No dar ninguna instrucción, en cuyo caso, el intermediario debe ponerlos en venta antes de la finalización del período de negociación , salvo en las ampliaciones de capital liberadas (gratuitas) en las que el intermediario suscribirá las acciones.

    ¿Y si no quiere suscribir más títulos de los que puede con los derechos que le han asignado o si no es accionista y quiere suscribir la ampliación?

  • En estos casos el inversor tendrá que comprar derechos en el mercado secundario. Antes de dar su orden, el intermediario debe asegurarse de que es una inversión adecuada teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia, para ello le hará el test de conveniencia. Además le informará de los costes, características y riesgos del producto, en particular del plazo que tiene para ejercerlos.

  • Las opciones del inversor son las mismas que ya hemos visto, aunque con una importante salvedad: si no da instrucciones de algún tipo, una vez que finaliza el plazo de ejercicio, los derechos se extinguen sin valor, con lo que el inversor habrá perdido el importe íntegro de su inversión.