CNMV: Las órdenes de valores

Compraventa de Valores

A.I.A.F

En este mercado se negocian valores de renta fija (bonos, obligaciones, participaciones preferentes…) emitidos por empresas de tipo industrial, entidades financieras y las Administraciones Públicas Territoriales para captar fondos para financiar su actividad.

El mercado AIAF, pese a ser asimilado en muchas ocasiones al mercado secundario de renta variable, presenta diferencias muy importantes con éste en materia de cotización, negociación, confirmación, ejecución y liquidación de valores admitidos a negociación, ya que se trata de un mercado descentralizado y bilateral.

La forma de negociación, así como la cotización de las emisiones, se basa en la existencia de contrapartes que proponen posiciones o precios, tanto de compra como de venta, y que alcanzan un acuerdo bilateral para la transmisión del valor cuando ambas posturas casan, sin la existencia de un sistema de cruce de órdenes y ejecución inmediata y anónima.

Las características de AIAF hace que en muchas ocasiones los inversores encuentren dificultades para deshacer su inversión con la rapidez que desean. Por una parte no siempre hay contrapartida (es decir gente dispuesta a comprar nuestros títulos) y si la hay, no siempre ofrece el precio que el inversor demanda. Además, al tratarse de valores de renta fija, muchos inversores creen que la venta nunca debería implicar una pérdida por lo que solicitan vender a un precio mínimo igual al de su inversión inicial. Sin embargo esto no siempre es posible, para vender los títulos en el mercado secundario, hay que encontrar quien quiera comprar los títulos y al precio que ofrezcamos. De no ser así, habrá que o bien esperar a que aparezca un comprador al precio que se solicita (cosa que puede suceder o no, según las condiciones del mercado y de la emisión), o aceptar el precio que nos ofrezcan en ese momento.

Se pueden dar órdenes por lo mejor, es decir al mejor precio que haya en el mercado de compra o de venta (según se quiera vender o comprar respectivamente) o con un precio límite (máximo para la compra y mínimo para la venta). Lo recomendable es informarse previamente del precio de las últimas operaciones cruzadas y dar la orden poniendo un precio límite en ese entorno. De esta forma el inversor tiene control sobre el precio y al mismo tiempo cuenta con expectativas razonables de que la operación se va a ejecutar.

En todo caso, hay que recordar que la entidad que tramita la orden está obligada a ofrecerle la mejor contrapartida existente de entre las ofertadas por todos los intermediarios.

En ocasiones en las emisiones que cotizan en AIAF hay una entidad obligada a ofrecer liquidez, es decir a dar contrapartida. Esto quiere decir que dentro de unos límites establecidos en el folleto de emisión, una entidad debe comprar los títulos a los inversores que deseen venderlos. Por supuesto el precio que ofrecerá será el que marque el mercado, es decir no hay ningún importe garantizado.

 


  • Imagen de una gráfica de barras en tres dimensiones por las cuales transcurre una flecha que marca su evolución.