CNMV: Las órdenes de valores

¿Cómo se puede dar una Orden de Valores?

Lo primero que siempre hay que recordar es que para operar en los mercados de valores (en este caso para dar una orden de valores) hay que acudir a una entidad autorizada para prestar servicios de inversión. Por tanto, lo primero que hay que hacer es comprobar que la entidad figura en los registros oficiales de la CNMV (Puede acceder a este registro a través del siguiente enlace:

http://www.cnmv.es/index_n.htm?/consultas/BuscadorESI.htm~/vacio.html).

 
Hecha esta importante advertencia, veamos cuales son los medios de los canales de los que dispone un inversor para dar una orden de valores.


Las órdenes de  valores se pueden dar en persona, es decir yendo a la oficina del intermediario. Este es el medio tradicional, sin embargo las entidades ponen a disposición de los inversores otros medios que les ofrecen más flexibilidad, como son el servicio de contratación telefónica o por Internet.


Aunque existen ciertas especificidades según el canal que se emplee, las obligaciones generales del intermediario son siempre las mismas, esto es, actuar con diligencia y transparencia en interés de sus clientes adoptando medidas razonables para obtener el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes y disponiendo de los procedimientos y sistemas necesarios para su rápida y correcta ejecución.  

Veamos los diferentes canales para dar las órdenes.

  • Presencial o in situ:

    • Es el medio tradicional. El cliente acude a la oficina de la entidad y firma un escrito en el que se especifican los términos de la orden.


    • La entidad debe conservar este documento en su archivo de justificantes durante un período de tiempo mínimo de 5 años.

    Fotografía de un ejecutivo  conversando cara a cara con su interlocutor.
  • Por teléfono:
    • En este caso hay que diferenciar las órdenes introducidas de manera sistematizada a través de un servicio contratado por el cliente (mediante la suscripción de un contrato específico, como, por ejemplo el de banca telefónica), de aquellas no escritas hechas de forma esporádica y al margen de estos servicios (órdenes de viva voz).


    • En el primer caso, las entidades deberán establecer los medios necesarios para identificar al ordenante (mediante la correspondiente clave o contraseña), así como disponer de cintas para la grabación de la orden. Al igual que en el caso de las órdenes escritas, la entidad debe conservar esta grabación en su archivo de justificantes durante un período mínimo de 5 años.


    • En cuanto a las órdenes de viva voz, el cliente, después de dar sus instrucciones debe confirmarlas por escrito. La entidad puede condicionar la ejecución de la orden a esta confirmación escrita. Es importante tener en cuenta que estas órdenes se considerarán confirmadas si el cliente no muestra disconformidad tras 15 días desde que la entidad comunique al cliente la liquidación de la orden.

    Fotografía de una mujer cursando órdenes a través del teléfono.

  • Internet:
    • La difusión generalizada de servicios on-line por parte de las entidades ofrece mayor flexibilidad a los clientes. A través de estos servicios los clientes pueden operar desde cualquier parte y a cualquier hora. Además, por lo general, los costes asociados suelen ser más bajos.


    • Para poder dar este servicio (como para cualquier otro que presten), las entidades deben tener medios adecuados y capacidad técnica suficiente para garantizar la seguridad y confidencialidad de las transacciones.


    • Las condiciones en que se presta el servicio deben estar recogidas en un contrato firmado por el cliente. El inversor debe valorar el alcance del servicio que le ofrecen, es decir conocer su funcionamiento (tipos de órdenes que puede dar, posibilidad de hacer modificaciones, canal para resolver incidencias…).


    • Como en el resto de órdenes la entidad debe guardar la orden en un registro, en este caso informático, durante un período mínimo de 5 años. 

    Imagen representativa de los conectores de un servidor informático.