CNMV: Las órdenes de valores

Fondos de inversión: suscripción, reembolso y traspaso

Dentro de las instituciones de inversión colectiva (fondos y sociedades de inversión, que tienen como objeto la captación de fondos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos (financieros o no). La característica determinante de estos productos es que el rendimiento del inversor se establece en función de los resultados colectivos), las más populares entre los inversores minoristas son los fondos de inversión. Por este motivo, en este apartado, sólo nos referiremos a ellos.

¿Qué tipo de órdenes podemos dar con fondos de inversión?

  • Los fondos de inversión presentan una serie de especificidades que es importante conocer a la hora de:

    • · Comprar participaciones (suscripción)
    • · Vender participaciones (reembolso)
    • · Traspasar participaciones
     

El folleto informativo de fondo

  • El folleto es el documento que recoge toda la información que el inversor debe conocer al operar con fondos. Entre esta información se encuentra todo lo que afecta al procedimiento de suscripción y reembolso. La entidad tiene obligación de entregarle el folleto informativo antes de suscribir el fondo. Veamos cuales son esos detalles:
  • Comisiones:  Tanto la suscripción como el reembolso pueden implicar el pago de una comisión que puede llegar a ser de hasta el 5%. En ocasiones esta comisión puede variar en función del período de tiempo que se mantengan las participaciones.
  • Valor liquidativo: Cuando alguien decide suscribir o reembolsar participaciones, ¿a qué precio o valor liquidativo lo hace? La normativa dice que tiene que ser a un  valor desconocido, es decir, se puede conocer el último valor liquidativo pero no se puede saber exactamente el que se va a aplicar. En el folleto aparece el explicado el criterio que se sigue al respecto, es decir tanto la fecha del valor liquidativo que corresponde aplicar (que deberá ser el del día o el del día siguiente), como las hora de corte (hora a partir de la cual una solicitud se considera como realizada al día siguiente).
  • Ventanas de liquidez: Existe un tipo de fondos, denominados garantizados, que por lo general, tienen comisión por reembolso. En relación con esta comisión, estos fondos, a veces establecen unas fechas concretas en la que se exime de su pago, son las denominadas ventanas de liquidez.  Si un inversor quiere acogerse a una de estas ventanas, debe dar la orden en la fecha establecida y con la antelación (preaviso) que especifique el folleto.

¿Cuándo se abona el reembolso?

  • Los fondos de inversión mobiliaria se abonan en un plazo máximo de tres días hábiles. Sin embargo, los fondos de inversión inmobiliaria suelen tener una menor liquidez, la normativa dice que como mínimo debe poderse reembolsar una vez al año. Además en el folleto se establece un preaviso de 10 días en los casos en los que se solicite un reembolso por una cantidad superior a 300.000 euros.

Traspasos

  • Un traspaso es una orden de reembolso de un fondo y la inmediata suscripción de otro, sin que la ganancia (o pérdida) tenga efectos fiscales, es decir de cara a hacienda es como si no se hubiera reembolsado el fondo. Hay que tener presente que se trata de un reembolso y una suscripción, por tanto todo lo que se aplica al reembolso y la suscripción (por ejemplo las comisiones) se aplica también a los traspasos. En los traspasos entre fondos de la misma gestora puede tardar como máximo 5 días hábiles y entre fondos de diferentes gestoras hasta 8 días hábiles.

¿Hay que tener una cuenta corriente?

  • En ningún caso la suscripción de participaciones de un fondo de inversión puede implicar la obligación de abrir una cuenta de valores (la apertura de una cuenta de valores sí sería necesaria en la otra figura de la inversión colectiva, las sociedades de inversión) o una cuenta corriente asociada en la entidad depositaria y/o comercializadora. No obstante, por motivos operativos (para ingresar el dinero para hacer la suscripción o para recibir el resultado del reembolso), las entidades suelen solicitar la apertura de una cuenta corriente asociada. En tal caso y en la medida que esa cuenta sea sólo para esta operativa, el criterio de la CNMV es que la entidad no puede cobrar comisión alguna por el mantenimiento de esa cuenta.