CNMV: Las órdenes de valores

Antes de dar una orden

¿Qué se debe tener en cuenta?

A continuación le presentamos una serie de premisas que se deben conocer antes de dar una orden.

  • El primer paso:
    • Aunque ya lo hemos indicado en el apartado anterior, lo repetiremos de nuevo ya que se trata de un aspecto esencial a la hora de operar en los mercados de valores: Lo primero que hay que hacer es comprobar que la entidad a través de la que vamos a dar la orden está autorizada para prestar servicios de inversión en España. Esto es esencial para evitar fraudes. Todas estas entidades figuran en el registro oficial de la CNMV. Puede acceder a este registro a través del siguiente enlace:

    Imagen de una lupa representativa de la acción de verificar
  • http://www.cnmv.es/index_n.htm?/consultas/BuscadorESI.htm~/vacio.html
  • ¿Cuánto cuesta?:
    • Las órdenes de valores llevan asociados una serie de costes que hay que tener en cuenta antes de operar. Estos gastos se los cobra el intermediario al cliente y corresponden tanto a las comisiones por los servicios que presta el propio intermediario, como a las que cobran otras entidades que intervienen en el proceso.

      El importe de las comisiones puede tener una incidencia importante en la rentabilidad de la operación, por lo que es un dato que siempre se debe tener en cuenta.

    • Aunque las entidades tienen la obligación deben dar al cliente información sobre los honorarios, comisiones, costes y gastos asociados a la orden (o, cuando no sea posible, la base de cálculo), es recomendable que usted que, al fin y al cabo es el que va pagar estos gastos, tome una actitud activa, es decir que pregunte y pida todas las aclaraciones que considere necesarias.

    • No existen restricciones para la fijación de tarifas: cada intermediario puede decidir por qué servicios va a cobrar y el importe aplicable en cada caso.

    • El único requisito previo es la difusión pública de un folleto con las tarifas máximas que se aplican a los servicios y operaciones más habituales. Las entidades deben remitir este folleto a la CNMV (si se trata de empresas de servicios de inversión) o al Banco de España (entidades de crédito) con anterioridad a su aplicación.
      Las entidades deben entregar el folleto de tarifas a sus clientes al inicio de la relación comercial, incluso cuando se realice a través de banca telefónica o de Internet. Además, el folleto de tarifas debe ponerse a disposición de los inversores interesados (sean o no clientes) en el domicilio social, sucursales, oficinas y representantes de la entidad intermediaria. Muchas entidades las tienen también disponibles en su página web. También se pueden consultar a través de la página web de la CNMV (www.cnmv.es) en el apartado de empresas de servicios de inversión, buscando por el nombre de la entidad.

    • Para aclarar todas sus dudas en relación a las comisiones que le pueden cobrar consulte siempre el folleto de tarifas máximas registrado por la entidad.

    • En caso de cambios en las tarifas, las entidades deben comunicárselo a sus clientes con al menos dos meses de antelación a su fecha de entrada en vigor. En ese plazo el inversor puede cancelar la relación contractual sin que se le apliquen las nuevas tarifas.

    Imagen de un barco de papel elaborado con un billete
  • Recuerde
    • Recuerde:
      Si un servicio de inversión de carácter habitual no está recogido en el folleto de tarifas, no le pueden cobrar nada por su prestación.


    • Las tarifas fijadas en el folleto son máximas, es decir, no pueden aplicarse comisiones por importe superior al registrado.

       

    Imagen de unas manos revisando  detenidamente las tarifas y condiciones antes de dar un mandato

Cuando damos una orden sobre un valor que se negocia en un mercado secundario (por ejemplo, sobre acciones que se negocian en bolsa) hay que distinguir entre:

 

  • Recepción, transmisión y liquidación:
    • Se entiende como el proceso de tramitación de la orden, es decir el proceso por el que la entidad recibe la orden, la remite al mercado y una vez ejecutada hace las anotaciones correspondientes (por ejemplo, en una venta paga el importe correspondiente al cliente). Esta comisión en todos los casos la carga la propia entidad a través de la que el cliente tramita la orden.
    Imagen de un bolígrafo sobre una gráfica que muestra la evolución de las inversiones.
  • Ejecución de la orden:
    • Cuando una entidad es miembro de un mercado quiere decir que esta autorizado para operar en ese mercado. Las órdenes sólo las pueden ejecutar las entidades que sean miembros del mercado correspondiente, por ejemplo una orden de compra de acciones en bolsa, solo puede ejecutarla una entidad que sea miembro de la bolsa. Por tanto una entidad puede recibir y tramitar su orden, y ser otra distinta quien la ejecute como miembro del mercado donde se negocia el valor. En estos casos, la entidad repercute al cliente el importe de la comisión que cobra el miembro.

     
  • Gastos derivados:
    • Por último hay que tener en cuenta los gastos derivados de las sociedades rectoras de los mercados y de los servicios de compensación y liquidación u órganos similares en concepto de contratación, liquidación y corretaje y que la entidad también traslada al cliente.
    Imagen de una calculadora sobre billetes de 50 euros.

El importe que finalmente se carga al cliente y refleja el extracto de liquidación que recibe, es la suma de todos estos conceptos.

En caso de una orden de venta, también le cobrarán la comisión de custodia y administración de los valores transmitidos, de acuerdo con lo que figure en el folleto de tarifas.

Tenga en cuenta que si el importe de la operación es muy bajo, puede ocurrir que las comisiones resulten desproporcionadas, ya que en la mayoría de los casos las entidades establecen unas comisiones mínimas.

  • Ejemplo:
    • Un inversor tiene suscrito un contrato de administración y depósito de valores con la entidad X. En virtud de ese contrato, el inversor da una orden de compra de 120 acciones de la sociedad SOTISA, negociadas en Bolsa, a un precio máximo de 15 euros.

      La entidad X no es miembro de Bolsa, por lo que se dirige a una entidad que sí lo es (Y, Sociedad de Valores y Bolsa, S.A.) para transmitirle el mandato de su cliente y es ésta quien lo ejecuta en una única operación.

      La entidad X contempla en su folleto de tarifas registrado en la CNMV, una comisión por compra de valores de renta variable de 0,25% sobre el importe efectivo de la operación con un mínimo de 6,01 euros, junto a los gastos repercutibles a la ejecución de la orden.

      En este caso, esos gastos estarían integrados por la comisión de ejecución impuesta por Y, SVB, S.A., que asciende al 0,25% sobre el efectivo con un mínimo de 3 euros, más los cánones de Bolsa sobre una operación por importe de 1.800 euros (2,88 euros), más los gastos de liquidación de Iberclear (0,05 euros).

      Los costes totales imputables a esa orden de compra se desglosarían así:

      Comisión de X, S.A. (0,25% x 1.800= 4,50 ). Suponiendo que se aplica el
      mínimo de 6,01 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,01

    • Comisión de Y, SVB, S.A . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,25% x 1.800 = 4,50

    • Canon de Bolsa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,88

    • Gastos de liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,05

    • Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,44 €

     
  • Fondos de inversión:
    • Los fondos de inversión tienen un régimen de comisiones propio. Las comisiones asociadas a cada fondo están detalladas en su folleto informativo. Las entidades deben entregar al cliente este folleto antes de la suscripción (es decir antes de invertir en el fondo).
     
  •  Mercado extranjeros:
    • La operativa en mercados de valores extranjeros puede presentar especificidades respecto a la nacional. Infórmese antes de dar una orden de las características de esos mercados y de las comisiones asociadas (consulte el folleto de tarifas máximas de la entidad).

     
  • Posibilidad de ejecución:
    • En todos los casos, pero especialmente en los servicios on-line, verifique las probabilidades de que su orden se pueda ejecutar teniendo en cuenta, el contenido de su orden y el precio al que cotizan los títulos en ese momento. Recuerde también que puede haber cierto desfase temporal desde que usted toma la decisión hasta que la orden llega al mercado.

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  • Los términos de la orden:
    • Antes de dar sus instrucciones, lea detenidamente de la orden y asegúrese de que el contenido es correcto:  precio, volumen, plazo de vigencia…. Además, si hace una compra, compruebe que dispone de dinero suficiente.

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  • Cancelación de la orden:
    • Infórmese sobre las condiciones y supuestos de revocación de las órdenes. Tenga en cuenta que hay ocasiones, como por ejemplo en la compra de  acciones en bolsa en período de mercado abierto (es decir cuando hay negociación), en las que, si hay contrapartida que satisfaga las condiciones de la orden, la operación tarda muy poco en ejecutarse, por lo que, en la práctica, resulta imposible dar marcha atrás.

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