BANCO GALLEGO, S.A. (ABSORBIDO 2014)

Nº Registro Oficial 14475 Consolidado
Auditada por DELOITTE, S.L.
Fecha estados financieros 31/12/2012

Explicación criterios utilizados (a) y (b)

Párrafos de limitación al alcance (b)
Limitaciones
1 En el ejercicio 2012 la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), la Comisión Ejecutiva del Banco de España y la Comisión Europea han aprobado el Plan de Resolución de NCG Banco, S.A. que incluye a Banco Gallego, S.A. entre los negocios a vender. En este sentido, tras el traspaso de activos inmobiliarios a la SAREB, el 19 de abril de 2013 la Comisión Rectora del FROB acordó la adjudicación del Banco a Banco de Sabadell, S.A. La eficacia del contrato de compra-venta, que incluye la suscripción por parte del FROB de un aumento de capital en el Banco de 245 millones de euros, está condicionada a la obtención de las autorizaciones correspondientes. Asimismo, indican que no disponen de información que permita evaluar suficientemente los efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio 2012 del contrato de adjudicación a Banco de Sabadell, S.A., del desarrollo futuro de las medidas concretas recogidas en el propio plan de viabilidad de Banco Gallego, pendiente de aprobación por las autoridades y que podría modificarse por el Banco de Sabadell cuando tome el control, así como de las consecuencias que pueda tener dicho plan sobre determinados contratos suscritos por el Banco y sobre la recuperación futura de los activos fiscales diferidos registrados al cierre del ejercicio 2012.

El objetivo de este cuadro es únicamente informar sucintamente acerca de las auditorías disponibles en la CNMV para su consulta pública así como presentar una sinopsis informativa de las salvedades que, en su caso, muestren dichos informes. No obstante, la comprensión completa de la opinión manifestada por el auditor debe obtenerse de la lectura íntegra del correspondiente informe de auditoría.

(b) Estos informes de auditoría incluyen limitaciones al alcance del trabajo realizado por el auditor. Al objeto de obviar dichas limitaciones la CNMV ha requerido a la sociedad que aporte al auditor la documentación necesaria para que éste pueda completar su trabajo de auditoría. Las conclusiones adicionales del auditor se incorporan al registro público de auditorías de la CNMV en la columna ampliación de información.