Aquellas empresas (pymes y otras no pymes) cuyos valores estén admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión, y siempre que cumplan todas las condiciones del Reglamento de folletos, no estarán obligadas a publicar un folleto, cuando emitan valores fungibles con los ya cotizados. En su lugar se presentará a la CNMV un documento abreviado (con una extensión máxima de 11 páginas) con datos fundamentales para los inversores y que contenga la información indicada en el anexo IX de dicho Reglamento (ver la pregunta 6.6 del documento de preguntas y respuestas de la CNMV sobre el régimen de folletos).