Aquellas empresas (pymes y otras no pymes) cuyos valores estén admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión durante al menos 18 meses, cuando elaboren un folleto en caso de oferta pública, pueden hacer el folleto más simplificado denominado de la Unión de seguimiento (1).
También se pueden beneficiar de este folleto simplificado las empresas (pymes y otras no pymes) con acciones cotizadas en un mercado de pymes en expansión cuando quieran dar el salto al mercado regulado, siempre que sus acciones hayan cotizado de forma continuada al menos 18 meses.
En este folleto, a diferencia de un folleto estándar habitual, las empresas darán toda la información sobre los valores que quieren emitir (valores participativos o valores no participativos) y sobre sí mismas, pero de manera más reducida, teniendo en cuenta que como emisores de valores cotizados están sujetos a requisitos de información al mercado, sin perjuicio de que deba contener toda la información pertinente para que el inversor pueda tomar una decisión de inversión informada. La colocación puede estar dirigida a todo tipo de inversores, minoristas o cualificados.
En el caso de acciones, el Folleto de la Unión de seguimiento será un documento único y tendrá una extensión máxima de 50 páginas, que puede aumentar para que en su caso el emisor incorpore alguna información financiera más compleja. También en el caso de los folletos cuando se solicita la admisión inicial de sus acciones en un mercado regulado desde el mercado de pymes en expansión. Con esto se reduce el trabajo y el coste que conlleva para los emisores la elaboración del folleto, al tiempo que facilita que los inversores puedan leerlo y analizarlo. Para otros valores distintos de las acciones, no hay limitación de páginas a fin de que el emisor pueda usarlo con todo tipo de valores, incluidos los complejos, y tampoco es obligatorio que el folleto sea un documento único.
(1) Al igual que el folleto de emisión de la Unión de crecimiento, a más tardar el 5 de marzo de 2026, la Comisión Europea va a detallar mediante acto delegado el contenido reducido, así como el formato y la secuencia normalizados de este folleto, distinguiendo en función del tipo de valores (acciones y otros valores distintos de las acciones). Hasta entonces, las empresas pueden hacer el folleto simplificado vigente en el artículo 14 del Reglamento de Folletos.
Ver pregunta 5.1 ¿Qué es el régimen simplificado de divulgación de información para las emisiones secundarias? del documento de preguntas y respuestas de la CNMV sobre el régimen de folletos.