Para alcanzar el objetivo indicado de simplificar el acceso de las pymes a los mercados de capitales se incluyó en el Reglamento de Folletos (1) un modelo de folleto más abreviado y simplificado, denominado Folleto de emisión de la Unión de crecimiento que podrá ser utilizado por las pymes y emisores distintos de las pymes cuyos valores sean o vayan a estar admitidos en un mercado de pymes en expansión.

A más tardar el 5 de marzo de 2026, la Comisión Europea va a detallar mediante acto delegado el contenido reducido, así como el formato y la secuencia normalizados de este folleto, distinguiendo en función del tipo de valores (acciones y otros valores distintos de las acciones). Hasta entonces, las pymes pueden hacer el folleto simplificado vigente en el artículo 15 del Reglamento de Folletos (ver pregunta 5.2 del documento de preguntas y respuestas de la CNMV sobre el régimen de folletos).

Las pymes y emisores distintos de las pymes cuyos valores sean o vayan a estar admitidos en un mercado de pymes en expansión que deseen alternativas de financiación distintas a los recursos bancarios pueden hacer una oferta pública de valores elaborando el Folleto de emisión de la Unión de crecimiento, pensado principalmente para pymes pero que, bajo determinadas condiciones, también lo pueden usar otras empresas no pymes. En todo caso, es condición necesaria que no tengan valores admitidos a cotización en un mercado regulado. 

En este folleto, a diferencia de un folleto estándar habitual, las pymes y emisores distintos de las pymes cuyos valores sean o vayan a estar admitidos en un mercado de pymes en expansión darán en un único documento, toda la información sobre los valores que quieren emitir y sobre sí mismas, pero de manera más reducida y proporcionada a su tamaño, sin perjuicio de que deba contener toda la información pertinente para que el inversor pueda tomar una decisión de inversión informada.

Las pymes y emisores distintos de las pymes cuyos valores sean o vayan a estar admitidos en un mercado de pymes en expansión se pueden servir de este folleto en caso de oferta pública (emisión) de todo tipo de valores negociables, es decir tanto si quieren emitir valores participativos (acciones o valores equivalentes) como valores no participativos (emisiones de deuda). La colocación puede estar dirigida a todo tipo de inversores, minoristas o cualificados.

En el caso de acciones, el folleto de emisión de la Unión de crecimiento tendrá una extensión máxima de 75 páginas, que puede aumentar para que en su caso el emisor incorpore alguna información financiera más compleja. Con esto se reduce el trabajo y el coste que conlleva para los emisores la elaboración del folleto, al tiempo que facilita que los inversores puedan leerlo y analizarlo. No hay limitación de páginas para otros valores distintos de las acciones, a fin de que el emisor pueda usarlo con todo tipo de valores, incluidos los complejos.

(1) Artículo 15 bis del Reglamento de Folletos (Reglamento (UE) nº.2017/1129) modificado por la Listing Act.