El 3 de enero de 2018 ha comenzado la aplicación del nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, basado en la directiva MiFID II y el reglamento MiFIR.

Qué es

MiFID II: Es la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros.

Basada en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID, regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor.

Tiene como objetivo reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores por varias vías:

  • Persigue que la negociación organizada se desarrolle en plataformas reguladas.
  • Introduce reglas sobre negociación algorítmica y de alta frecuencia.
  • Mejora la transparencia y la supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, y aborda determinadas carencias de los mercados de derivados sobre materias primas.
  • Refuerza la protección del inversor y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.

MiFIR. Es el Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros. Regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras.

Establece requerimientos sobre:

  • Difusión al público de datos sobre actividad de negociación.
  • Reporte de datos sobre operaciones a reguladores y supervisores.
  • Negociación obligatoria de derivados en sistemas organizados.
  • Supresión de obstáculos entre sistemas de negociación y proveedores de servicios de liquidación para asegurar mayor competencia.
  • Acciones de supervisión específicas sobre instrumentos financieros y posiciones en derivados.

Los objetivos de esta reforma son:

  • Reforzar la protección al inversor, regulando, entre otros, el asesoramiento en la comercialización de productos financieros y sus incentivos.
  • Adaptarse a los desarrollos tecnológicos y de los mercados, regulando prácticas como la negociación algorítmica automatizada.
  • Impulsar la negociación de instrumentos financieros desde mercados OTC (“over the counter”) hacia centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o sistemas organizados de contratación).
  • Aumentar la transparencia en los mercados, no sólo en lo relativo a la negociación de acciones e instrumentos similares sino también en relación con bonos o derivados, para velar por el correcto funcionamiento de los mismos en la formación de precios.
  • Mejorar la regulación de algunos productos financieros como los derivados, especialmente los derivados sobre materias primas.
  • Facilitar el acceso de las pymes a la financiación, a través de la creación de los «Mercados PYME en expansión».
  • Reforzar y armonizar la supervisión y las sanciones a disposición de las autoridades competentes y evitar el arbitraje regulatorio.

Además, MIFID II y MIFIR son desarrollados por más de treinta actos no legislativos, tanto delegados como de ejecución, aprobados por la Comisión.

Normativa básica

Notificaciones

Trámites de notificación de actividad de internalización sistemática y de actividades relacionadas con la negociación algorítmica

La presentación de estas notificaciones se podrá realizar a través de los siguientes trámites específicos disponibles en la “ZONA CIFRADOC” de la Sede Electrónica de la CNMV:

  • NAI - Notificación de Actividad de Internalización Sistemática
  • NNA - Notificación de Actividades Relacionadas con la Negociación Algorítmica

Formularios relacionados con el reporte de datos

En la sección de Reporte de Datos están disponibles las Guías y los Procedimientos relacionados con estos formularios.

Excepciones

El artículo 2.1.j) de la Directiva MiFID establece que ésta no será de aplicación a las personas que: (i) negocien por cuenta propia, incluidos los creadores de mercado, con derivados sobre materias primas o con derechos de emisión o derivados de estos, excluidas las personas que negocien por cuenta propia cuando ejecutan órdenes de clientes, o (ii) presten servicios de inversión, pero no por cuenta propia, en derivados sobre materias primas o en derechos de emisión o derivados sobre tales derechos a los clientes o proveedores de su actividad principal, siempre que: 

  • en cada uno de los casos anteriores, sobre una base individual y agregada, se trate de una actividad auxiliar con respecto a la principal, considerada a nivel de grupo, y dicha actividad principal no constituya prestación de servicios de inversión en el sentido de la presente Directiva o de actividades bancarias según la Directiva 2013/36/UE, o cuando actúen como creadores de mercado en relación con derivados sobre materias primas,
  • no apliquen una técnica de negociación algorítmica de alta frecuencia, e
  • informen anualmente a la autoridad competente correspondiente de que recurren a esta excepción, y, cuando ésta lo solicite, el motivo por el que consideran que su actividad con arreglo a los incisos i) y ii) es auxiliar con respecto a su principal;

Por otra parte, en relación con lo establecido en el artículo 57 de la Directiva MiFID, el artículo 8 del RD (UE) 2017/591, establece que las entidades no financieras que mantengan una posición que se considere que reduce los riesgos relacionados directamente con sus actividades comerciales deberán presentar a su autoridad competente una solicitud de exención de los límites de posiciones.

Desarrollo normativo

Implementación a nivel nacional

Cómo podemos ayudarle

Con el objeto de facilitar la labor a las entidades, la CNMV ha habilitado una dirección de correo para atender las dudas de los usuarios sobre este tema: DMS-POSLIM@cnmv.es

Enlaces de interés