Objeto del RDL

El objeto del Real Decreto-ley (en adelante, RDL) es la adopción de medidas de aplicación a los servicios financieros con el objetivo de garantizar la protección de los clientes españoles, estableciendo un mecanismo legal para que las entidades británicas puedan atender sus obligaciones, reforzando así la seguridad jurídica respecto a la vigencia de los contratos. Las medidas buscan evitar que el incremento de la incertidumbre y la pérdida del acceso al mercado europeo pudieran afectar a la estabilidad financiera o llegar a perjudicar a los clientes de los servicios financieros.

Principio de continuidad de los contratos

Se establece un principio de continuidad de los contratos suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RDL por entidades domiciliadas y debidamente autorizadas en el Reino Unido que presten servicios en España. Estos contratos mantendrán su vigencia tras dicha retirada y, en consecuencia, conservarán sus efectos las obligaciones de cada una de las partes contenidas en ellos.

Consulte el texto íntegro del Artículo 13 del RDL, sobre la continuidad de los contratos.

Aplicación del régimen previsto para entidades de terceros Estados y obligación de obtener nueva autorización

Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 1 de enero de 2021 a las entidades domiciliadas y autorizadas en el Reino Unido que prestan servicios de inversión en España antes citadas se les aplicará el régimen previsto en la Ley del Mercado de Valores y demás normativa sectorial para entidades de terceros Estados.

Estas entidades tendrán que solicitar una nueva autorización para celebrar nuevos contratos, renovar los contratos suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2021 o para introducir en ellos modificaciones que supongan la prestación de nuevos servicios en España o que afecten a obligaciones esenciales de las partes, o en aquellos supuestos en los que las actividades vinculadas a la gestión de dichos contratos requieran autorización.

Régimen temporal de autorización

La autorización o registro concedido inicialmente por la autoridad británica competente mantendrá provisionalmente su vigencia, hasta el 30 de junio de 2021, para realizar  las actividades que sean necesarias a efectos de llevar a cabo la ordenada terminación o cesión, en los términos previstos contractualmente, de los contratos suscritos antes del 1 de enero de 2021 a entidades debidamente autorizadas para prestar en España los servicios financieros.

Durante dicho plazo la CNMV y el resto de autoridades financieras supervisoras dispondrán de las facultades que les atribuye la normativa vigente, pudiendo incluso dejar sin efecto el régimen temporal en caso de no atenderse requerimientos formulados a dichas entidades.

Medidas de la CNMV

La CNMV, en los ámbitos de su competencia, puede adoptar cuantas medidas sean pertinentes para garantizar la seguridad jurídica y para salvaguardar los intereses de los usuarios de servicios financieros que pudieran verse afectados por la salida del Reino Unido de la Unión Europea.