Para visualizar el informe financiero anual remitido en formato FEUE, debe seleccionar en la columna “Tipo” el enlace al informe financiero anual que desea visualizar (individual/consolidado). Para descargar y archivar los ficheros xHTML en el disco, debe pulsar con el botón derecho sobre el enlace. Adicionalmente, se puede descargar el ZIP del consolidado en la columna “Fichero ZIP”. Para acceder al texto completo de los informes financieros anuales que se hubieran remitido en formato PDF debe seleccionarlo en la columna “número de registro oficial”.

BBVA CONSUMO 9, FONDO DE TITULIZACION
Nº Registro OficialFecha Estados FinancierosFecha de publicación (1)Nombre del auditorTipoFichero ZIP (2)Informe especial (3)Ampliación información (4)Opinión del auditor (5)Párrafo de énfasis (5)Observaciones
20351 31/12/2023 29/04/2024 KPMG AUDITORES,S.L. Individual Limpia -
19823 31/12/2022 25/04/2023 KPMG AUDITORES,S.L. Individual Limpia -
19507 31/12/2021 29/04/2022 KPMG AUDITORES,S.L. Individual Limpia -
18963 31/12/2020 28/04/2021 KPMG AUDITORES,S.L. Individual Limpia -
18594 31/12/2019 04/05/2020 KPMG AUDITORES,S.L. Individual Limpia -
18165 31/12/2018 30/04/2019 KPMG AUDITORES,S.L. Individual Limpia -
17781 31/12/2017 30/04/2018 KPMG AUDITORES,S.L. Individual Limpia -
(1) Fecha en la que el emisor ha remitido el IFA o, en su caso, la fecha de remisión de la última sustitución al envío inicial.
(2) En esta columna se puede descargar el fichero xHTML remitido por el emisor junto con los ficheros relativos a la taxonomía. La CNMV no proporciona un visor para los ficheros iXBRL.
(3) Informe especial de auditoría previsto en el artículo 13 de la O.M. del 18 de Enero de 1991. El informe especial de auditoría, a partir del 01 de enero de 2021, se puede consultar en la información financiera intermedia correspondiente al primer semestre del ejercicio siguiente, en concreto en su capítulo VI.
(4) Información adicional facilitada por el emisor (respuesta a requerimientos de la CNMV, certificados del secretario del consejo y otra información complementaria como modificación de ficheros, sin reformulación, corrigiendo el etiquetado).
(5) Para mayor detalle, a partir del 01 de enero de 2021, consulte el informe de auditoría.