El 30 de  junio de 2016 entró en vigor  el Reglamento (UE) 2016/1011 sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión.

El Reglamento es de aplicación a partir del 1 de enero de 2018 y establece las siguientes disposiciones transitorias:

  • Los proveedores de índices que, a 30 de junio de 2016, elaboren índices de referencia solicitarán autorización o inscripción registral a más tardar el 1 de enero de 2020.
  • Los proveedores de índices podrán seguir elaborando índices de referencia ya existentes hasta el 1 de enero de 2020.

Qué es

El objetivo de establecer un marco normativo que regule los índices de referencia en la Unión Europea es asegurar la solidez de los índices de referencia  y su adecuada utilización por todos los participantes del mercado -administradores, contribuidores y usuarios finales-.

Con objeto de garantizar la exactitud, integridad y fiabilidad de los índices de referencia, el Reglamento exige determinados requisitos en materia de:

  • Gobernanza y mecanismos de control para la adecuada gestión de los conflictos de interés.
  • Mejora en la calidad de los datos y la metodología empleados en la determinación del índice.
  • Transparencia.

Directrices, Recomendaciones, Preguntas y Respuestas

Directrices publicadas por ESMA y adoptadas por la CNMV

Comunicaciones de ESMA y de la CNMV

Preguntas y Respuestas

Instrumentos de convergencia

Documentos a consulta

Documentos de interés

Registro de administradores

Registros oficiales de ESMA

Administradores de índices de referencia autorizados o registrados por la CNMV