Instrucciones para el pago por vía electrónica
Para efectuar el pago por vía electrónica, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2. d) de la Disposición Tercera de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que son, entre otros:
- Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
- Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones electrónicas con los contribuyentes. A estos efectos serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la FNMT-RCM al amparo de la normativa tributaria.
- Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la "oficina virtual" de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- El interesado deberá utilizar el sistema operativo Windows 98 o superior y el navegador Internet Explorer versión 4.0 o superior o el navegador Netscape, versión 4.06 o superior (excepto Netscape 6.0 o superior) o cualquier otro que se considere como un estándar en la Administración General del Estado de los que se dará, en su caso, publicidad en la web del Ministerio de Economía (http://www.mineco.es/).
- Disponer de identificación de Usuario y Clave de acceso al servicio "CIFRADOC/CNMV", que se obtendrán mediante solicitud presentada por persona con poder bastante usando el formulario incluido en el Anexo I de la Resolución de la CNMV de 18 de noviembre de 2003. Este requisito no será exigible en el caso de autoliquidaciones presentadas por el propio sujeto pasivo.
El pago telemático de las tasas de la CNMV se realizará:
- Para las tasas liquidadas por la CNMV, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la CNMV, en el apartado "CNMV en línea", introducir su identificación de Usuario y Clave de acceso, seleccionar del menú la opción liquidación de tasas, y elegir la liquidación que desea pagar. Cumplimentará en el formulario los datos relativos al código cuenta cliente bancario y realizará el pago conforme a lo establecido en la Disposición Cuarta de la Orden HAC/729/2003.
- En el caso de que se desee pagar la autoliquidación de la tasa por expedición de certificados, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la CNMV, en el apartado "CNMV en línea", seleccionar en el menú de tasas la opción de descarga del formulario de la autoliquidación, cumplimentará en el formulario los datos relativos al propio sujeto pasivo, base imponible, fecha y código cuenta cliente bancario y realizará el pago conforme a lo establecido en la Disposición Cuarta de la Orden HAC/729/2003.
En ambos casos la web de la CNMV conectará al interesado con las webs de la AEAT y de la entidad colaboradora, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado y a la AEAT, que, a su vez, lo transmitirá a la CNMV. Comprobado por la CNMV que el pago realizado es correcto, ésta enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de liquidación o autoliquidación en el terminal del interesado. En el modelo impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.
El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Disposición Sexta de la Orden de 4 de junio de 1998.