Los sujetos pasivos de tasas de la CNMV que no sean residentes en España, deberán nombrar un representante en España a efectos del pago de tasas de la CNMV, cumplimentando el formulario de Acuerdo de Representación, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

Artículo 6. Representación de sujetos pasivos no residentes.

  1. En el caso de liquidaciones a practicar por la CNMV, si el sujeto pasivo resultara ser una persona o entidad no residente en el territorio nacional, deberá nombrar un representante en España a efectos del pago de las tasas de la CNMV.
  2. El representante con domicilio en territorio español será quien se relacione con la CNMV en materia de tasas, atenderá las actuaciones administrativas derivadas de ellas y será responsable solidario para el pago de la tasa.

Así mismo, en el caso de que el sujeto pasivo (entidad o persona física) no disponga de un CIF otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se le asignará uno de oficio (este trámite lo realizará la CNMV). Este CIF se reflejará en la liquidación de la tasa correspondiente.