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Asamblea de obligacionistas
La Ley de Sociedades Anónimas regula esta figura como reunión de todos los obligacionistas. Tiene la facultad de acordar lo necesario para la mejor defensa de sus legítimos intereses frente a la sociedad emisora, modificar las garantías establecidas, de acuerdo con la misma, destituir o nombrar al comisario, ejercer las acciones judiciales que procedan y aprobar los gastos generados en la defensa de los intereses comunes. Pueden convocarla los administradores de la sociedad o el comisario; éste, además, deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen al menos la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas. Ver sindicato de obligacionistas.