CAIXABANK AHORRO, FI

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desde 01/07/1988 hasta 03/06/2024

    • 27/06/2008
    • 13:01
    • CAIXABANK AHORRO, FI
    • Sustitución de Gestora o Depositario de IIC
    • Autorizar, a solicitud de LA CAIXA GESTIÓN DE ACTIVOS, S.G.I.I.C., S.A., SANTANDER INVESTMENT, S.A., y de INVERCAIXA GESTION, S.A., SGIIC, la modificación del artículo 4 del Reglamento de Gestión de FONCAIXA PRIVADA FONDO, FI (inscrito en el correspondiente registro de la CNMV con el número de registro 93), al objeto de sustituir a LA CAIXA GESTIÓN DE ACTIVOS, S.G.I.I.C., S.A. por INVERCAIXA GESTION, S.A., SGIIC, como sociedad gestora, y sin que proceda el derecho de separación contemplado en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, al ser ambas entidades gestoras del mismo grupo y haberse acreditado una continuidad en la gestión.
    • Número de registro: 95066
    • 11/04/2008
    • 12:59
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    • Modificación de elementos esenciales del folleto
    • Verificar y registrar, a solicitud de MORGAN STANLEY GESTION, S.G.I.I.C., S.A., como entidad Gestora, y de SANTANDER INVESTMENT, S.A., como entidad Depositaria, la actualización del folleto explicativo de FONCAIXA PRIVADA FONDO, FI (inscrito en el correspondiente registro de la CNMV con el número 93) al objeto de recoger el cambio de control de la sociedad gestora.
    • Número de registro: 91820
    • 13/07/1999
    • 12:26
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    • Otros Hechos Relevantes
    • Ab Asesores Gestión de Fondos, SGIIC SA, como entidad gestora y Bankinter, S.A., como entidad depositaria de dicho fondo solicitan que, habiéndose remitido a la CNMV las cuentas anuales y el informe de auditoría correspondiente al ejercicio de 1998 del fondo, sean incorporadas como anexo a su folleto explicativo inscrito en esta CNMV y declaran que, por lo demás, dicho folleto se mantiene vigente. Dicha declaración ha sido incorporada en el Registro de Folletos de IIC.
    • Número de registro: 4738
    • 26/03/1999
    • 11:38
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    • Modificación de la política de inversión de Fondos
    • AB Asesores Gestión Fondos, SGIIC, SA entidad gestora de dicho fondo comunica que: "1 .Es intención del Fondo canalizar realizar parte de sus inversiones en valores extranjeros a través otras Instituciones de Inversión Colectiva domiciliadas en el extranjero y que coticen en los mercados a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. Para ello, el Fondo invertirá en otras Instituciones de Inversión Colectiva domiciliadas en el extranjero que coticen en los mercados a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, de forma minoritaria y sin perder su vocación. Estas inversiones respetarán en todo caso las normas generales sobre inversiones establecidas en las letras b) y c) del número 1 y en el número 2 del artículo 4 de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. El porcentaje máximo que el Fondo invertirá en otras Instituciones de Inversión Colectiva domiciliadas en el extranjero será del 20%. Las Instituciones de Inversión Colectiva en las que invierta el Fondo serán mayoritariamente UCITS de renta fija que inviertan en mercados de la OCDE. Estas Instituciones de Inversión Colectiva invertirán en títulos de renta fija, mayoritariamente privada, a medio y largo plazo. Su selección se realizará entre las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras de las principales gestoras internacionales que cuenten con datos de rentabilidad histórica durante al menos los tres últimos años. El objetivo de esta política de inversión será proporcionar al partícipe la máxima diversificación sectorial y geográfica. El Fondo invertirá principalmente en Instituciones de Inversión Colectiva cuyo valor liquidativo se calcule diariamente y en ningún caso invertirá más del 10% de su cartera en Instituciones de Inversión Colectiva que no calculen el valor liquidativo diariamente. 2.El Fondo podrá realizar operaciones con instrumentos derivados, de acuerdo con las siguientes normas: a)Las finalidades de la política del Fondo respecto a las operaciones en productos financieros derivados son: -Cobertura de riesgos asumidos por el Fondo. Los tipos de riesgos a cubrir son las fluctuaciones en los mercados de renta fija en los que invierte el Fondo. -Inversión para gestionar de un modo más eficaz la cartera. b) El Fondo tiene intención de utilizar los siguientes instrumentos financieros derivados: -Futuros negociados en mercados organizados de derivados sobre tipos de interés. -Opciones negociadas en mercados organizados de derivados sobre tipos de interés. -Compraventas a plazo sobre Deuda Pública y tipos de interés no negociadas en mercados organizados de derivados. Las posiciones en derivados no negociados en mercados organizados de derivados estarán sujetas, conjuntamente con los valores emitidos o avalados por una misma entidad o por las pertenecientes a un mismo grupo, a los límites generales establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. Las posiciones en operaciones no negociadas en mercados organizados de derivados estarán sujetas, conforme a lo dispuesto en la Disposición cuarta, apartado primero, de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre Operaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva de Carácter Financiero en Instrumentos Financieros Derivados, a los siguientes requisitos: -La finalidad de estas operaciones será la cobertura de los riesgos asumidos por el Fondo. Los tipos de riesgos a cubrir son las fluctuaciones en los mercados de renta fija en los que invierte el Fondo. -Las contrapartes serán entidades financieras domiciliadas en Estados miembros de la OCDE sujetas a supervisión prudencial u organismos supranacionales de los que España sea miembro, dedicadas de forma habitual y profesional a la realización de operaciones de este tipo y que cuenten con calificación crediticia favorable de una agencia especializada reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. -La contraparte ofrecerá diariamente cotizaciones de compra y venta. -Las cláusulas contractuales de las operaciones incorporarán documentación precisa acerca del método de valoración conforme al cual se vayan a determinar las cotizaciones diarias. c)Límites máximos de riesgos que el Fondo está dispuesto a asumir con las operaciones previamente descritas: -Límite máximo de riesgo por compromisos asumidos: 100% del patrimonio del Fondo. -Límite máximo de primas pagadas por opciones compradas: 10% del patrimonio del Fondo. -Límite máximo por riesgo de contraparte: Estas operaciones estarán sujetas, conjuntamente con los valores emitidos o avalados por una misma entidad o por las pertenecientes a un mismo grupo, a los límites generales establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. Las contrapartes deberán tener un rating de, al menos, AA. Este hecho relevante se comunicará a todos los partícipes del Fondo en el informe trimestral correspondiente al primer trimestre de 1999."
    • Número de registro: 16393
    • 21/06/1993
    • 00:00
    • CAIXABANK AHORRO, FI
    • Otros Hechos Relevantes
    • A.B. EUROINVEST, S.A., SGIIC y la CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS ì DE AHORRO, como Entidades Gestora y Depositaria respectivamente del ì fondo A.B. FONDO, FIM comunican a esta CNMV el cambio de la Comisión ì de Depositario que pasará del 1 por mil actual al 1,1 por mil con ì efecto desde el 01/07/93.
    • Número de registro: 2151
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