SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)

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desde 01/07/1988 hasta 30/06/2015

    • 20/03/1998
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    • SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
    • Otros Hechos Relevantes
    • Sniace, S.A. comunica que el día 11/03/98 se procedió a la firma de ì nuevo Pacto Colectivo de la Compañía, siendo el primer Acuerdo ì Colectivo suscrito en la historia de la Compañía por la totalidad de ì los sindicatos con representación en la empresa. Este acuerdo supone la primera renovación del Convenio Colectivo desde ì el año 1991, fecha de la que datan las actuales condiciones normativas ì y retributivas. Constituye un acuerdo que busca garantizar la paz laboral en el ì proceso de relanzamiento derivado del Plan de Viabilidad: - Su vigencia alcanza hasta el 31/12/99 - Abre un proceso de modernización normativa a través de una ì negociación más técnica y con el objetivo de tener un nuevo texto el 1 ì de enero del año 2000. - Incorpora la filosofía y contenidos del Plan de Viabilidad y del ì Proyecto Empresarial del nuevo equipo directivo. La revisión salarial acordada responde a la filosofía pactada, ì materializándose en: - Mantenimiento del poder adquisitivo sobre el IPC del años anterior: 2,4% para el año 1998 IPC real de 1998 para el año 1999 - Posibilidad de recuperar hasta un 1% de incremento anual añadido en ì función del cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de ì Viabilidad sobre producción y resultados.
    • Número de registro: 11445
    • 17/03/1998
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    • SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
    • Resolución de procesos judiciales o administrativos
    • Sniace, S.A. comunica: Que en cumplimiento de providencia de fecha 05/10/92, la Agencia ì Tributaria, Departamento de Recaudación, dictó el pasado día 10 del ì corriente mes de marzo, diligencia de embargo sobre bienes inmuebles ì de la sociedad, sobre los que pesan ya otras cargas y garantías ì anteriores a la diligencia de referencia. La diligencia de referencia trae causa del llamado canon de vertido, ì ejercicios 1987 hasta 1995. Dicho canon su contenido y alcance ì económico, es materia que ya ha sido objeto de comunicación con ì anterioridad y conocida de la CNMV, sin que el traslado efectuado ì suponga modificación alguna de la situación económica de la compañía, ì por cuanto la diligencia proyecta su efecto de anotación preventiva ì sobre inmuebles que cuentan con cargas y garantías anteriores, siendo ì su objeto la materialización formal del acuerdo adoptado en ì providencia de octubre del 92. Por otro lado siguen manteniéndose las acciones judiciales, ì individualizadas a los ejercicios correspondientes, contra dicho canon ì de vertido, sin que a la fecha se haya dictado Sentencia firme ì condenatoria alguna, retrotrayéndose el primer expediente al canon del ì año 1987, y siendo lo cierto que las resoluciones judiciales de ì supuestos similares de otras Comunidades Autónomas, en la actualidad ì han sido acogedoras de las tesis mantenidas ante los Tribunales por la ì compañía Sniace, S.A. Con independencia de las acciones judiciales sostenidas en la ì actualidad y dentro del cumplimiento del Plan de Viabilidad, continúan ì las conversaciones entre las partes y agentes sociales afectados, en ì orden a una resolución completa y definitiva del asunto canon de ì vertidos. Asimismo comunican la intención de interponer el oportuno Recurso ì frente a dicha diligencia antes del próximo día 30 de marzo, fin del ì plazo concedido a tal efecto.
    • Número de registro: 11426
    • 10/03/1998
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    • SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
    • Resolución de procesos judiciales o administrativos
    • Sniace, S.A. comunica que ha recibido información del Ministerio de ì Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado de Política ì Exterior y para la Unión Europea, de que la Comisión Europea ha ì decidido incoar el procedimiento previsto en el apdo. 2 del art. 93 ì del Tratado CE en relación con posibles elementos de ayuda que podrían ì incurrir en la prohibición general sobre ayudas de Estado establecida ì en el apdo. 1 del art. 92 del Tratado CE y en el apdo. 1 del art. 61 ì del Acuerdo EEE.
    • Número de registro: 11379
    • 06/02/1998
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    • SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
    • Préstamos, créditos y avales
    • La compañía comunica que con fecha 4 de febrero se ha formalizado con ì la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria la concesión de un ì préstamo participativo por un importe de 2.000 millones de pesetas. Asimismo, con esa fecha se ha suscrito un "Acuerdo de Liquidez" con ì dicha entidad por el que ambas partes convienen facilitar la ì posibilidad de movilización de los derechos de crédito derivados del ì préstamo mediante su representación en valores negociables, bien sea ì mediante la emisión de obligaciones participativas y convertibles en ì acciones o mediante la ampliación de capital por compensación de los ì derechos de crédito derivados del préstamo. El acuerdo de emisión de las citadas obligaciones deberá ser aprobado ì en Junta General Extraordinaria. En caso de aprobado, serán suscritas ì por Caja Cantabria en sustitución del préstamo. Para el caso de que no ì se pudiera realizar la emisión, la compañía se obliga, a instancia de ì Caja Cantabria, a solicitar la convocatoria de una Junta General de ì Accionistas para acordar un aumento del capital social por importe ì igual al principal pendiente de pago del préstamo. La suscripción de ì dicho aumento se verificaría mediante la compensación de los derechos ì de crédito derivados del préstamo. El valor de suscripción de cada ì acción se determinará por su valor nominal, y si el valor de ì cotización de las acciones antiguas supera al de las nuevas a emitir, ì la emisión de éstas se hará con una prima de emisión que cubra la ì diferencia. La companía remite copia del citado acuerdo.
    • Número de registro: 11099
    • 29/12/1997
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    • Convocatorias y acuerdos de Juntas y Asambleas generales
    • Sniace comunica que en la Junta extraordinaria celebrada el 19/12/97 ì se adoptaron las siguientes decisiones: - Aprobar el plan de reestructuración de los fondos propios de la ì sociedad. - Aprobar una ampliación de capital por compensación de créditos por ì importe de 2.365.786.000 ptas. - Autorizar la suscripción de un crédito participativo por importe de ì 2.000.000.000 ptas. - Aprobar el cambio de domicilio social a la Avenida de Burgos, 12 de ì Madrid. - Reestructurar el organo de gobierno de la sociedad dejando sin ì efecto la figura de administrador único en la persona de D. Blas ì Mezquita Saez y nombrando un Consejo de Administración compuesto por ì D. Blas Mezquita Saez (Presidente); D. Miguel Gómez de Liaño Botella ì (Secretario); D. Andrés Rubio Linares (Vicepresidente); y D. Roberto ì Peón Alonso, D. Jesús Suarez Méndez, D. Antonio Temes Hernández y D. ì Victor Guzmán del Pino como vocales.
    • Número de registro: 10773
    • 24/11/1997
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    • SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
    • Convocatorias y acuerdos de Juntas y Asambleas generales
    • De conformidad con los compromisos adquiridos, aceptados y aprobados ì por los accionistas de la sociedad en la Junta General de Accionistas ì celebrada el 19 de septiembre de 1997, el Administrados Unico de la ì empresa ha decidido convocar Junta General Extraordinaria de ì Accionistas, que se tiene previsto celebrar el día 18 de diciembre en ì primera convocatoria, o el siguiente día 19 en segunda convocatoria. Con esta convocatoria se cumple con la obligación asumida por el ì Administrador Unico de dar cuenta a los accionistas de la compañía del ì resultado de sus gestiones, durante el plazo que se comprometió de dos ì meses, en aras al cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan ì de Viabilidad que expuso y que fueron ratificados y aprobados en la ì última Junta General. El Administrador Unico reitera que proseguirá realizando todos los ì esfuerzos necesarios para poder implementar todos y cada uno de los ì puntos previstos en el Plan de Viabilidad y sus sucesivas Revisiones, ì elaborado por la firma COYPSA por encargo del Gobierno Regional de ì Cantabria, cuya situación actual se evaluará en la Mesa de trabajo ì convocada para el próximo lunes día 24.
    • Número de registro: 10566
    • 24/10/1997
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    • SNIACE, S.A. (EN LIQUIDACION)
    • Otros Hechos Relevantes
    • Ante las noticias difundidas en los pasados días por diferentes medios ì de comunicación, en relación con la apertura de un expediente ì sancionador por parte de la Comisión Europea contra el Estado Español ì y Sniace, S.A. a consecuencia de unas presuntas ayudas prestadas desde ì la Administración Española a la referida compañía, y a fin de evitar ì malentendidos ó desviadas interpretaciones sobre el alcance y ì contenido de tales publicaciones, Sniace realiza las siguientes ì puntualizaciones: 1. Hasta el momento, y tras las oportunas gestiones y comprobaciones ì sobre la veracidad de tal información, no existe constancia fehaciente ì de la notificación formal a las partes sobre el referido expediente ì sancionador. 2. Que resulta sorprendente que la Comisión Europea pueda considerar ì insuficientes ó insatisfactorias las alegaciones y explicaciones que ì sobre este tema han expuesto con total transparencia y claridad, tanto ì la Administración española como la propia compañía Sniace, máxime ì teniendo en cuenta que la propia comisión a través de su director A. ì Petersen comunicó en el pasado mes de marzo que, en base a la ì información que obraba en su poder, se había constatado que no había ì evidencias suficientes de que las autoridades españolas hubieran ì concedido ayudas a Sniace, en el sentido del artículo 92.1 del Tratado ì de la Comunidad Europea, dándose con posterioridad todas las ì ampliaciones y aclaraciones que han sido solicitadas. 3. Reiterando argumentos que en su día se expusieron, Sniace rechaza ì categóricamente la acusación, a la que parecen referirse los medios de ì comunicación de que Sniace haya recibido ayudas ilegales por parte de ì la Administración, pues los hechos en los que se basa tal imputación ì son inciertos: a) Sniace ha solicitado y le ha sido concedido un aplazamiento de ì pago de la deuda con la Seguridad Social, devengándose el interés ì legal del dinero y aportando las garantías exigibles que cubren el ì principal y los intereses, y todo ello en el desarrollo del marco ì legal previsto para tales supuestos. b) El asunto del canon de vertidos se encuentra pendiente de ì resoluciones judiciales firmes y definitivas y, no obstante, la única ì realidad es que a Sniace, entre lo que ha satisfecho en efetivo y lo ì que ha sido retenido por tales contingencias, le ha supuesto más de ì 1.200 Millones Ptas. c) Respecto a que las presuntas ayudas han servido para que Sniace ì pudiera bajar un 30% los precios de sus productos resulta por sí solo ì esperpéntico y sin sentido, sólo con tener en cuenta que es ì inimaginable que esto se produzca en una empresa que ha estado sin ì actividad específica en el sector de la viscosa durante más de tres ì años y medio en el último lustro. 4. En consecuencia, Sniace manifiesta que, de ser cierta la reapertura ì de cualquier procedimiento nuevo de investigación sobre este asunto ì por parte de las autoridades comunitarias, no obedecen más que a la ì persistente actitud de la empresa denunciante Lenzing AG de Austria, ì en su constante política de acoso e instigamiento a una fuerte ì competidora como es Sniace, S.A. de no reparar en hacer uso de los más ì arteros procedimientos de dejar fuera a Sniace del libre mercado de ì oportunidades y competencia y, de esta manera, conseguir una posición ì dominante en el sector textil donde opera.
    • Número de registro: 10377
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