BANCO MARE NOSTRUM, S.A.

N.º de rexistro oficial 13219 Individual
Auditada por DELOITTE, S.L.
Data dos estados financeiros 31/12/2010

Párrafos de énfasis

Nº Párrafos
2
Párrafos de énfasis
1El 30 de junio de 2010 Caja de Ahorros de Murcia, Caja General de Ahorros de Granada, Caixa d`Estalvis del Penedès y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares `Sa Nostra` suscriben diversos acuerdos para la constitución del Grupo Banco Mare Nostrum, articulado en torno a un Sistema Institucional de Protección (`SIP`), actuando Banco Mare Nostrum, S.A. como sociedad central y de gobierno desde el 31 de diciembre de 2010. Con posterioridad al cierre del ejercicio, los Consejos de Administración de las Cajas han acordado desarrollar su objeto propio de entidad de crédito de forma indirecta a través de Banco Mare Nostrum, S.A., al que aportarán la totalidad del negocio financiero. Tras la referida aportación, las Cajas continuarán manteniendo su naturaleza de Caja de Ahorros, manteniendo su personalidad jurídica, su condición de entidades de crédito y los medios necesarios para ello, así como sus órganos de gobierno y sus actividades de Obra Benéfico-Social, encontrándose pendiente de definición el calendario exacto de la mencionada aportación, así como las modificaciones y adaptaciones de los activos y pasivos a aportar.
2Considerando las estructuras de capital y de financiación que el Grupo Banco Mare Nostrum mantenía al cierre del ejercicio 2010, sus requerimientos de capital principal a alcanzar antes del 30 de septiembre de 2011 son del 10% de los activos ponderados de riesgo según el RD-ley 2/2011 sobre el `Plan de Reforzamiento del Sector Financiero`, de acuerdo con los niveles exigibles de capital principal que para las diferentes entidades de crédito publicó el BE el 10 de marzo de 2011. El Grupo se encuentra dentro del plazo establecido por la disposición transitoria primera del mencionado RD-ley para presentar ante el BE la estrategia y calendario para el cumplimiento de los nuevos requerimientos, y está analizando las diferentes alternativas de reforzamiento de su capital regulatorio que le permitan alcanzar los nuevos niveles mínimos exigidos.