Para visualizar el informe financiero anual remitido en formato FEUE, debe seleccionar en la columna “Tipo” el enlace al informe financiero anual que desea visualizar (individual/consolidado). Para descargar y archivar los ficheros xHTML en el disco, debe pulsar con el botón derecho sobre el enlace. Adicionalmente, se puede descargar el archivo comprimido con los ficheros del informe financiero anual consolidado en la columna “Fichero ZIP/Xbri”. Para acceder al texto completo de los informes financieros anuales que se hubieran remitido en formato PDF debe seleccionarlo en la columna “número de registro oficial”.

RENFISA, S.A.
Nº Registro OficialFecha Estados FinancierosFecha de publicación (1)Nombre del auditorTipoFichero ZIP/Xbri (2)Informe especial (3)Ampliación información (4)Opinión del auditor (5)Párrafo de énfasis (5)Observaciones
3322 31/12/1993 14/02/1994 LAES AUDITORES Individual Limpia -
3149 31/12/1992 30/06/1993 LAES AUDITORES Individual Limpia -
2137 31/12/1991 06/05/1992 LAES AUDITORES Individual Limpia -
1609 31/12/1990 15/07/1991 LAES AUDITORES Individual Limpia -
1045 31/12/1989 09/08/1990 CONSULTAR AUDITORIA Individual -
(1) Fecha en la que el emisor ha remitido el IFA o, en su caso, la fecha de remisión de la última sustitución al envío inicial.
(2) En esta columna se puede descargar el fichero xHTML remitido por el emisor junto con los ficheros relativos a la taxonomía. El archivo comprimido que contiene dichos ficheros podrá remitirse con la extensión .zip o .xbri. La CNMV no proporciona un visor para los ficheros iXBRL.
(3) Informe especial de auditoría previsto en el artículo 13 de la O.M. del 18 de Enero de 1991. El informe especial de auditoría, a partir del 1 de enero de 2021, se puede consultar en la información financiera intermedia correspondiente al primer semestre del ejercicio siguiente, en concreto en su capítulo VI.
(4) Información adicional facilitada por el emisor (respuesta a requerimientos de la CNMV, certificados del secretario del consejo y otra información complementaria como modificación de ficheros, sin reformulación, corrigiendo el etiquetado).
(5) Para mayor detalle, a partir del 1 de enero de 2021, consulte el informe de auditoría.