CNMV: Las órdenes de valores

Suscripción de Contratos Financieros Atípicos

Se trata de contratos no negociados en mercados secundarios organizados. Por ellos una entidad de crédito recibe dinero o valores de su clientela asumiendo una obligación de reembolso, en función de la evolución en el mercado de uno o varios valores, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido (Circular 3/2000, de 30 de mayo, de la CNMV). El reembolso consiste bien en la entrega de determinados valores cotizados, bien en el pago de una suma de dinero, o ambas cosas.

El proceso de suscripción de contratos financieros atípicos no consiste en la mera firma de una orden o un contrato. Dadas sus características y el riesgo existente sobre el principal invertido y, con el fin de garantizar un grado de información suficiente, la entidad de crédito debe incorporar necesariamente al contrato firmado por los clientes, el texto del folleto informativo verificado e inscrito en la CNMV (Circular 3/2000, de 30 de mayo, de la CNMV).

Algunos de estos contratos permiten su cancelación anticipada a lo largo de su período de vigencia, previo abono del coste de deshacer la cobertura prevista en el mismo aunque con frecuencia, al no existir esa posibilidad, pueden considerarse productos ilíquidos hasta su vencimiento.




Imagen de las manos de un inversor realizando anotaciones sobre papeles con información económica.