Innovación financiera

La tecnología aplicada al sector financiero permite ofrecer nuevos servicios y productos incrementando la eficiencia y la competitividad de los mercados financieros.

La CNMV ha creado esta sección de la web para colaborar con el sector en el impulso de las nuevas tecnologías que están potenciando la  transformación digital del sector financiero.

Portal Fintech

La CNMV creó en 2016 un “innovation hub” denominado Portal Fintech, que tiene como objetivos principales:
  • Facilitar apoyo a los promotores y entidades financieras sobre los aspectos normativos del mercado de valores que pudieran afectar a sus proyectos.
  • Crear un espacio informal de comunicación con los promotores y entidades financieras sobre sus iniciativas en este ámbito.
  • Generar criterios sobre determinadas cuestiones relevantes del ámbito Fintech en los mercados de valores.
Si necesita realizar una consulta sobre los aspectos regulatorios de un proyecto o presentarnos su modelo de negocio relacionado con el mercado de valores, puede ponerse en contacto con la CNMV rellenando el siguiente formulario de contacto o dirigiéndose a la dirección de correo fintech@cnmv.es. Los contactos a través del portal FinTech no implican el inicio de un procedimiento administrativo. La opiniones vertidas por la CNMV en el marco del portal Fintech tiene exclusivamente carácter informativo, de conformidad con la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, de transformación digital, y en ningún caso se considerarán resoluciones o comunicaciones con efecto vinculante. La información aportada al portal Fintech será tratada confidencialmente. Datos estadísticos sobre la actividad del Portal Fintech

Sandbox: legislación y proceso

El sandbox regulatorio es un mecanismo que permite la realización controlada y delimitada de pruebas, bajo la supervisión de las autoridades competentes (CNMV, Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), para analizar la viabilidad de nuevos modelos de negocio o la utilización de nuevas tecnologías en la prestación de servicios financieros.

Legislación e información relevante

Con la finalidad de acompañar la transformación digital del sistema financiero, se aprobó la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero (Ley del Sandbox) con un doble objetivo. Por un lado, contribuir a que las autoridades financieras dispongan de instrumentos adecuados para cumplir óptimamente con sus funciones en el actual contexto digital y, por otro, facilitar el proceso innovador en un entorno tecnológico internacional altamente competitivo.

Como elemento central de este marco normativo se sitúa el sandbox, o espacio controlado de pruebas, como conjunto de disposiciones que amparan la realización controlada y delimitada de pruebas dentro de un proyecto que puede aportar una innovación financiera de base tecnológica aplicable en el sistema financiero.

El espacio controlado de pruebas se rige por un esquema ley-protocolo. El marco regulatorio que se aplicará al espacio controlado de pruebas está formado por las previsiones contempladas en la normativa –que regula el régimen general, incluyendo los derechos y obligaciones - y por un protocolo de pruebas que contiene el régimen concreto en que se llevará a cabo cada prueba y que suscribirán las autoridades encargadas del seguimiento de las pruebas y los promotores del proyecto.

Con fecha 19 de diciembre de 2024, se ha publicado en la página del Tesoro el informe sobre el Sandbox financiero correspondiente a los años 2022 y 2023. El informe puede encontrarse en este enlace.

Cómo acceder al Sandbox

La ley del Sandbox prevé dos cohortes anuales (marzo y septiembre) para que los promotores puedan solicitar el acceso de un proyecto al espacio controlado de pruebas. Los plazos de cada cohorte se publican en la web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (SGTFI). Los interesados deberán presentar su solicitud, dentro de dicho plazo, a través de la sede electrónica de la SGTFI, acompañada de una memoria justificativa según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2020.

Situación de los proyectos admitidos 

El espacio controlado de pruebas consta de las siguientes fases:

  • Presentación de solicitudes de acceso: el interesado podrá presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Tesoro durante los 30 días hábiles del periodo establecido mediante resolución del Tesoro, que publicará en su web.
  • Evaluación previa: una vez finalizado el plazo para la admisión de solicitudes, las autoridades supervisoras procederán a la evaluación de las solicitudes presentadas, para lo cual dispondrán de un mes, ampliable en otro mes adicional. El Tesoro publicará en su web el listado de los proyectos temporalmente admitidos.
  • Negociación del protocolo: los promotores de los proyectos admitidos y las autoridades supervisoras encargadas de su monitorización iniciarán la negociación del protocolo, que recoge las condiciones bajo las cuales se van a llevar a cabo las pruebas, entre estas, su duración, los participantes, los aspectos que se van a probar, los posibles riesgos y su mitigación o garantías aportadas y la documentación soporte.
  • Periodo de pruebas: antes de comenzar las pruebas, se recabarán los consentimientos informados de los participantes y, en su caso, se activarán las garantías. Durante las pruebas, los promotores aportarán la documentación establecida en el protocolo, y la CNMV monitorizará su evolución.

Una vez finalizadas las pruebas, los promotores elaborarán una memoria de evaluación de resultados y la CNMV publicará un informe de conclusiones al respecto.

Contacte con nosotros:

Contacte, en caso de que tenga dudas sobre el procedimiento o los requisitos de entrada al Sandbox, o si desea realizar una consulta sobre el proyecto con carácter previo a presentar una solicitud, estamos a su disposición a través del Portal Fintech en el email fintech@cnmv.es

Sandbox: Estado de los proyectos

Proyectos en los que la CNMV es autoridad competente:

Cohorte Promotor Proyecto Descripción del proyecto Estado Documento de conclusiones
Primera Renta 4 Banco, S.A. Renta 4 Gestora SGIIC, S.A. Allfunds Bank, S.A.U. Allfunds Blockchain, S.L.U. Onyze Digital Assets, S.L. Emisión y Custodia de participaciones tokenizadas Plataforma que utiliza la tecnología de registros distribuidos para la emisión, suscripción y reembolso de participaciones tokenizadas de un fondo de inversión, junto con la infraestructura para realizar la custodia de las claves criptográficas de dichas participaciones. En la misma se publica diariamente el valor liquidativo y la CNMV dispone de un nodo supervisor desde el que tiene acceso a información sobre la emisión y la actividad Finalizado informe
Primera Sociedad de Bolsas, S. A. Market Place Plataforma de emisión y colocación de préstamos participativos tokenizados con la intervención una Empresa de Servicios de Inversión, utilizando la tecnología de registros distribuidos Finalizado informe
Primera Sunblock Urban Token S.L. Realfund Plataforma que tokeniza un préstamo participativo que tiene por objeto financiar un sistema de realidad virtual que mejore la comercialización de productos inmobiliarios. Esta plataforma proporciona los medios técnicos y jurídicos para la emisión del token, pago de intereses del préstamo y la devolución del principal al vencimiento del préstamo Finalizado informe
Segunda Imantia Capital, SGIIC, S.A. Onyze Digital Assets, S.L. Creación de un vehículo de inversión en protocolos de préstamos descentralizados Creación de un Fondo de Inversión Libre que adquiera stablecoins registrados en blockchains públicas y obtenga rentabilidades mediante su inversión en protocolos descentralizados de lending, en base a una estrategia de inversión y de gestión decuartal riesgo definida Finalizado informe
Tercera Securitize, Inc. Securitize Infraestructura basada en tecnologías de registro distribuido que permite la emisión y negociación de criptoactivos con la consideración de instrumentos financieros MIFID II. Ofrece a los emisores determinados servicios para la gestión de dichos instrumentos financieros activos digitales Finalizado informe
Cuarta Allfunds Bank S.A. Sistema multilateral de negociación DLT Sistema multilateral de negociación basado en la tecnología de registro descentralizado, en el que se negociarán participaciones de IICs tipo UCITs y los miembros del mercado serán las comercializadoras En pruebas
Cuarta Token City S.L. Token City Exchange Plataforma basada en tecnología de registro descentralizado para la emisión, negociación y liquidación de instrumentos financieros emitidos por sociedades vinculadas a cualquier sector, especialmente dirigido a pequeñas y medianas empresas Finalizado informe
Quinta DEVTEAM, S.L. Bit2me Security Tokens Exchange (STX) Plataforma para la emisión y negociación de valores negociables registrados mediante tecnología DLT, dirigida a start-ups Finalizado informe
Sexta MARKETS PROLIVE 360, SL. DIDIT Solución tecnológica para la identificación y verificación de la identidad digital mediante la incorporación en un wallet de datos de identificación del usuario Finalizado didit
Sexta GPT ADVISOR, S.L. GPTadvisor Utilización de la Inteligencia Artificial Generativa para ser utilizada en las distintas fases de la prestación de servicios de inversión En pruebas
Octava Eurostar MediagroupFundación Instituto Internacional de Investigación en Inteligencia Artificial y Ciencias de la Computación (AIR Institute) HYPERLENDER Plataforma fintech que busca facilitar micropréstamos P2P (peer-to-peer) entre individuos, sin la intermediación de entidades financieras tradicionales Firmado protocolo de pruebas
Novena Ningún proyecto admitido
Décima El plazo para la presentación de proyectos va del 1 de septiembre de 2025 hasta el 10 de octubre de 2025

Criptoactivos

El Reglamento MiCA

La CNMV es la autoridad competente en el ámbito del Reglamento MiCA, a excepción de los títulos III y IV. ESMA ha publicado la lista de las Autoridades Competentes designadas por cada Estado miembro para llevar a cabo las distintas funciones establecidas en el Reglamento.

El Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) entró en vigor en junio de 2023, y en aplicación, en su totalidad, el 30 de diciembre de 2024, estableciendo normas de aplicación directa en todos los países de la Unión Europea para la emisión de determinados criptoactivos y la actividad de los proveedores de servicios.

Las normas abarcan, entre otros:

  • Requerimientos de transparencia y protección al inversor en la emisión de los criptoactivos y su oferta al público o admisión a una plataforma de negociación;

  • Requerimientos organizativos, de gobierno y funcionamiento de los proveedores de servicios de criptoactivos y de los emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico;

  • Procedimientos de notificación y de autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos y de los emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico;

  • Capacidades de actuación para las Autoridades Supervisoras;

  • Medidas de protección de los adquirientes de criptoactivos en una emisión y los clientes de proveedores de servicios;

  • Medidas para evitar conductas de abuso de mercado.

Toda la información en relación con el Reglamento se puede encontrar en los siguientes enlaces:

ESMA: Markets in Crypto-Assets Regulation (MiCA)

ESMA: Overview of Level 2 and Level 3 measures

ESMA continúa trabajando con las autoridades nacionales competentes en la convergencia en los procesos de autorización y supervisión.

En relación con los desarrollos de tercer nivel, destacan las Directrices sobre las condiciones y los criterios para la calificación de los criptoactivos como instrumentos financieros (ESMA, 19/03/2025). Si necesita realizar una consulta sobre la calificación de un criptoactivo, puede ponerse en contacto con la CNMV en la dirección de correo fintech@cnmv.es.

Emisiones y admisión a negociación

El título II de MiCA recoge las obligaciones relativas a la emisión de criptoactivos o su admisión en una plataforma de negociación, cuando estos no son fichas de dinero electrónico (EMTs) o fichas referenciadas a activos (ARTs).

La CNMV es la autoridad responsable del cumplimiento de dicho título II, mientras que todo lo relativo a la emisión de EMTs o ARTs (títulos III y IV, respectivamente) se encuentra bajo el ámbito competencial del Banco de España.

En relación con los ART y los EMT, con fecha 17 de enero de 2025, ESMA publicó un comunicado sobre la prestación de determinados servicios de criptoactivos en relación con ART y EMT no conformes con MiCA.

En la siguiente infografía se recogen las principales obligaciones respecto a la emisión o admisión a negociación de un criptoactivo, y las posibles exenciones que le resultarían de aplicación.

oblicagiones de emisión

Es importante señalar que la notificación a la CNMV del libro blanco, y otra documentación adicional, no supone la autorización del mismo ni de su contenido por parte de la CNMV.

La obligación de notificación del libro blanco de criptoactivos, deberá realizarse con un formulario, formato y plantilla normalizada cuya regulación ha sido recogida en un Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea que entró en aplicación el 23 de diciembre de 2025. Las personas obligadas a la notificación del libro blanco deben adaptarse a los requisitos contemplados en la norma, lo que incluye la elaboración del libro blanco en un formato que sea legible por una máquina (“machine readable”), de acuerdo con una taxonomía específica.

Con el fin de dar transparencia, ESMA ha habilitado un registro en el que se irán publicando los libros blancos comunicados a las distintas Autoridades Competentes.

Desarrollos de segundo nivel:

Desarrollos de tercer nivel:

Proveedores de Servicios sobre Criptoactivos

El título V de MiCA recoge los procedimientos de notificación y autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos así como las condiciones de ejercicio de su actividad.

Para poder prestar servicios de criptoactivos en la Unión Europea, quien los preste debe ser: 

  • una persona jurídica u otra empresa que haya sido autorizada como proveedora de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 63, o

  • una entidad de crédito, un depositario central de valores, una empresa de servicios de inversión, un organismo rector del mercado, una entidad de dinero electrónico, una sociedad de gestión de OICVM o un gestor de fondos de inversión alternativos, y esté autorizada a prestar servicios de criptoactivos en virtud del artículo 60.

Régimen transitorio

El artículo 143.3 del Reglamento MiCA incluye la posibilidad de que los Estados miembros establecieran un periodo transitorio de hasta 18 meses.

España decidió aplicar este periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2026. Con fecha 15 de junio 2026, la CNMV publicó un comunicado sobre la finalización de este periodo transitorio.

Asimismo, con fecha 23 de junio de 2026, ESMA publicó un comunicado en el que instaba a los proveedores de servicios de criptoactivos no autorizados a cerrar de forma ordenada, al tiempo que protegen los intereses de los clientes, ante el fin del periodo transitorio.

Para poder consultar los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados o con pasaporte para operar en España acceda a la página web de la CNMV o al registro de ESMA para consultar todos los proveedores europeos.

ESMA ha publicado un documento para uso de las Autoridades Competentes con el fin de lograr un enfoque convergente en la UE para la autorización MICA. El Informe tiene por objeto ayudar a las Autoridades Competentes en la aplicación práctica de los requisitos del Reglamento sobre el mercado de criptoactivos (MiCA) a la autorización de proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) y promover prácticas de autorización armonizadas en toda la Unión.

Otras publicaciones de interés:

Tipos de servicios sobre criptoactivos

servicios criptoactivos

Proceso de autorización y notificación 

Para poder llevar a cabo estos servicios los proveedores deberán solicitar una autorización o enviar una notificación en el caso de ser entidades financieras.

Con el objetivo de facilitar estos procesos la CNMV ha publicado los siguientes documentos:  

Obligaciones comunes a todos los proveedores de servicios de criptoactivos.

En el capítulo 2 del Reglamento MiCA se encuentran las obligaciones comunes a todos los proveedores de servicios de criptoactivos que se resumen a continuación.

obligaciones comunes

La regulación también establece reglas específicas dependiendo de los servicios prestados. Estas se recogen en los artículos del 75 al 82 del Reglamento.

Listado de preguntas y respuestas de la AEVM 

La AEVM ha publicado un listado de preguntas y respuestas en relación con los proveedores de servicios de criptoactivos. El detalle de las preguntas y respuestas se encuentra en el siguiente enlace: Search a question | European Securities and Markets Authority

Desarrollos de segundo nivel:

Adicionalmente, existe un desarrollo de segundo nivel relativo al Título VI: Prevención y prohibición del abuso de mercado en relación con criptoactivos.

Desarrollos de tercer nivel:

Legislación, guías y otra información de interés

Comunicados públicos y eventos