
INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE
LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS
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d)Adicionalmente, tal y como se prevé en los Estatutos Sociales, la retribución de los Consejeros en su condición de tales será compatible e
independiente del pago de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la Sociedad, por prestación de servicios o por vinculación
laboral, según sea el caso, con origen en una relación contractual distinta de la derivada del cargo de Consejero, los cuales se someterán al
régimen legal que les fuere aplicable.
Adicionalmente, en el apartado 7 de la Política se establece que como parte de la remuneración de los Consejeros por su condición de tales, se
prevé, de manera específica, que la contribución al desarrollo de proyectos y actividades en beneficio de la Sociedad sea retribuida. De esta forma,
se incentiva y promueve la participación de los Consejeros en la consecución de los objetivos estratégicos de la Sociedad
Por otra parte, el Consejo de Administración, a propuesta (que en su caso formule) la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, tiene la
facultad para cancelar, reducir o diferir el pago de la remuneración variable (cláusula “malus”) o reclamar la devolución de las remuneraciones
ya satisfechas (cláusulas “claw-back”), tal y como se prevé en el apartado 8.4 de la Política, y el artículo 29.6 del Reglamento del Consejo de
Administración de la Sociedad.
En cuanto a los mecanismos establecidos para evitar conflictos de intereses, la Política de Remuneraciones se remite al artículo 33 del Reglamento
de Consejo de Administración, que establece que los Consejeros deberán evitar incurrir en situaciones de conflicto entre el interés social y los suyos
propios o personales, debiendo, en caso de que se encuentren en una situación de conflicto de interés, llevar a cabo las medidas y actuaciones que
establece la Ley y que se detallan en el Reglamento, entre las que se incluyen el deber de comunicar dicha situación al Consejo de Administración
y a la Comisión de Auditoría, así como el deber de abstenerse de la deliberación que decida sobre su retribución.
A.1.3 Importe y naturaleza de los componentes fijos que se prevé devengarán en el ejercicio los consejeros en su
condición de tales.
Tras la actualización de la Política de Remuneraciones, la remuneración fija para cada uno de los Consejeros en su condición de tales (incluidos los
Consejeros Ejecutivos) se sitúa en €55.000 al año por Consejero. Esta cantidad se mantendrá vigente en tanto la Junta General de Accionistas no
acuerde su modificación.
Adicionalmente, cada uno de los miembros del Consejo de Administración (con independencia de su condición y, por tanto, incluyendo a los
Consejeros Ejecutivos) percibirá, en concepto de dieta por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, la cantidad de €1.500 por cada
sesión a la que asistan por sí mismos, con un máximo de ocho (8) reuniones al año (independientemente de cuándo se haya producido el
nombramiento como consejero para el caso de que el nombramiento se ha producido a lo largo del ejercicio).
Además de lo anterior, los Consejeros que desempeñen funciones especiales percibirán una remuneración fija adicional. De esta manera:
a)El Consejero Coordinador percibirá un importe fijo adicional de €10.000/año.
b) Los Consejeros que sean presidentes de la Comisión de Auditoría, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de
Sostenibilidad percibirán un importe fijo adicional de €20.000/año.
c)Los miembros de la Comisión de Auditoría, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Sostenibilidad (incluidos sus
respectivos presidentes en su condición de miembros de esas Comisiones) percibirán un importe fijo adicional de €5.000/año.
d) Los miembros de la Comisión de Auditoría, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Sostenibilidad percibirán,
en concepto de dieta por asistencia a las reuniones de sus respectivas Comisiones, un importe adicional de €1.000 por cada sesión a la que asistan
por sí mismos, con un máximo de cuatro (4) reuniones al año.
De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de los Estatutos Sociales relativo al importe máximo anual, la Política de Remuneraciones
establece que el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los Consejeros por el ejercicio de sus funciones en su
condición de tales (sin tener en consideración las cantidades percibidas por los Consejeros Ejecutivos de las detalladas en el punto 8 de la Política
de Remuneraciones) sea de €1.256.000
A.1.4 Importe y naturaleza de los componentes fijos que serán devengados en el ejercicio por el desempeño de
funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos.
Según lo establecido en el contrato de prestación de servicios profesionales como Consejero Ejecutivo, de fecha 9 de abril de 2021, tal y como fue
modi?cado mediante adenda de fecha 29 de octubre de 2021 y, posteriormente, el 29 de abril de 2022 y el 13 de diciembre de 2024 (el “Contrato
de Consejero Ejecutivo de D. Luis de Valdivia”), el Consejero Ejecutivo D. Luis de Valdivia Castro percibe por el desempeño de sus funciones
ejecutivas (de alta dirección en la Sociedad), en los términos establecidos en su Contrato, una retribución fija anual de €400.000 brutos, en
mensualidades iguales.
En relación con los componentes fijos devengados por los Consejeros Ejecutivos por el desempeño de funciones de alta dirección en la Sociedad,
véase también el apartado A.1.12 de este Informe. El accionista mayoritario Luis de Valdivia, S.L. percibe una retribución por la prestación de
servicios de consultoría, asesoramiento estratégico y desarrollo de negocio, en virtud de un contrato de prestación de servicios celebrado el 29
de octubre de 2021 entre el accionista mayoritario y la Sociedad (el “Contrato de Prestación de Servicios”), en el que la participación de D. Luis
de Valdivia tiene un carácter esencial. El total de la retribución percibida por D. Luis de Valdivia, a través del Contrato de Consejero Ejecutivo
(€400.000 anuales) y el importe del Contrato de Prestación de Servicios (€100.000 hasta el 31 de diciembre de 2021 y €350.000 a partir del 1
de enero de 2022), no superan en total el límite fijado en el apartado 8.1 de la Política de Remuneraciones, aprobada por la Junta General de
Accionistas (i.e. €750.000/ año por Consejero Ejecutivo).
En virtud del contrato de prestación de servicios profesionales como Consejero Ejecutivo de D. Fernando Rodríguez Alfonso, de fecha 9 de abril
de 2021, tal y como fue modi?cado en fecha 29 de octubre de 2021, en fecha 29 de abril de 2022, en fecha 15 de diciembre de 2023 y el 13 de