
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
23 / 54
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 0,00
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene
atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la
misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y
cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los
estatutos o en otros acuerdos sociales.
Constituye la función primordial del Comité de Auditoría servir de apoyo al Consejo de Administración en sus cometidos de
vigilancia, mediante la revisión periódica del proceso de elaboración de la información económico- financiera, de la función de
auditoría interna y de la independencia del Auditor externo.
El Comité de Auditoría supervisará la auditoría interna, que velará por el buen funcionamiento de los sistemas de información
y control interno. El responsable de la función de auditoría interna presentará al Comité de Auditoría su plan anual de trabajo;
le informará directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo; y le someterá al final de cada ejercicio un
informe de actividades.
Al Comité de Auditoría corresponde:
a) En relación con los sistemas de información y control interno:
i) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva relativa a la sociedad y al
grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la
correcta aplicación de los criterios contables.
ii) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos
los fiscales, así como discutir con los auditores de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno
detectadas en el desarrollo de la auditoría.
iii) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y
cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica
sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
iv) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera
apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en
el seno de la empresa.
b) En relación con el auditor externo:
i) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las
condiciones de su contratación.
ii) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar
que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
iii) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
1. Solicitará anualmente de los auditores de cuentas de la Sociedad una declaración de su independencia frente a la entidad
o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier
clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o
entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
2. La sociedad comunicará como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañará de una declaración sobre
la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
3. En caso de renuncia del auditor externo, el Comité examinará las circunstancias que la hubieran motivado.
iv) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará
una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración
de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado iii anterior individualmente considerados y en
su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de
auditoría.
v) Respecto del grupo Urbar, el Comité favorecerá que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las
empresas que lo integren.
c) En relación con otras funciones, corresponde al Comité de Auditoría:
i) Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su
competencia.
ii) Supervisar el proceso de elaboración de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión, individuales y consolidados, para su
formulación por el Consejo de acuerdo con la Ley.
iii) Informar al Consejo, para su formulación de acuerdo con la ley, sobre la corrección y fiabilidad de las cuentas anuales e
informes de gestión, individuales y consolidados, y de la información financiera periódica que se difunda a los mercados.
iv) Evacuar informes sobre las propuestas de modificación del presente Reglamento.
v) Decidir lo que proceda en relación con los derechos de información de los Consejeros que acudan a este Comité.
vi) Emitir los informes y las propuestas que le sean solicitados por el Consejo de Administración o por el Presidente de éste y
los que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones.