
INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE
LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS
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corto y a largo plazo); (c) retribuciones especiales; y (d) previsión social y beneficios sociales. Estos conceptos se detallarán y explicarán a lo largo del
presente Informe.
Por último, la Política de Remuneraciones prevé la posibilidad de que el Consejo de Administración reduzca el importe de la remuneración fija
establecida para los Consejeros en su condición de tales (incluidos los Consejeros Ejecutivos) en los ejercicios en los que estime conveniente, ya sea
por la situación económica de la Sociedad en cada momento, por los estándares de mercado de empresas comparables o por cualquiera otras
razones que el Consejo de Administración tome en consideración. Aparte de lo anterior, la Política no prevé otras excepciones temporales a su
aplicación y aclara en su apartado 10 que el sistema retributivo descrito en la Política será de aplicación a cualquier Consejero que se incorpore al
Consejo de Administración durante la vigencia de la misma.
Está previsto que, durante el ejercicio 2024, el Consejo de Administración proponga a la Junta General de Accionistas la modificación del apartado
8.3 de la Política para actualizar las referencias contenidas en la Política al futuro plan de incentivos a largo plazo dirigido al equipo directivo que
sustituya al actual plan referido a los ejercicios 2021-2023, como corresponda
A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos (mix retributivo) y qué criterios
y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre
los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la
sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo
a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a
medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo
plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades
profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para
evitar conflictos de intereses.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados
conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de
diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si
se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue
al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado
atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
Según lo establecido en la Política de Remuneraciones de la Sociedad, únicamente los Consejeros Ejecutivos podrán disfrutar de componentes
variables en su retribución, que se detallarán en los apartados siguientes.
La estructura del “mix retributivo” de los Consejeros Ejecutivos se establece en los Contratos de Prestación de Servicios firmados entre la Sociedad y
los respectivos Consejeros Ejecutivos. En el caso de que se prevea una retribución variable a corto plazo, esta se fijará según la valoración que haga
el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, tal y como establece el artículo 17.4(v) del Reglamento del Consejo
de Administración. La retribución variable mencionada, como parte de la remuneración de los Consejeros por el desempeño de sus funciones
ejecutivas que prevé la Política de Remuneraciones en su apartado 4, se basa en los siguientes principios:
i. Recompensar con una oferta integral de elementos dinerarios que reconozca y respete la diversidad de sus necesidades y expectativas
relacionadas con el entorno profesional.
ii. Evaluar sistemáticamente y con criterios homogéneos el desarrollo profesional, los resultados de la actuación y el grado de adaptación a las
competencias requeridas en cada momento.
iii. Reconocer la capacidad de creación de valor del profesional por su impacto en los resultados del Grupo, así como por sus competencias y perfil
personal.
iv. Fomentar una cultura de compromiso con los objetivos del Grupo, donde la aportación tanto personal como de equipo es fundamental.
Las medidas establecidas para garantizar que la Política de Remuneraciones atiende a los resultados a largo plazo y a los objetivos de
sostenibilidad de la Sociedad son las siguientes, conforme al apartado 6 de la Política:
a) La remuneración total de los Consejeros Ejecutivos podrá estar compuesta tanto por una retribución fija como por una retribución variable a
corto y a largo plazo (esto es, el plan de incentivos a largo plazo), vinculada a los objetivos estratégicos, operativos y de crecimiento de la Sociedad.
La remuneración variable a corto plazo se basa en la consecución de objetivos con carácter anual y en la evaluación y desempeño personal de los
Consejeros Ejecutivos, mientras que la remuneración variable a largo plazo (esto es, el plan de incentivos a largo plazo), se enmarca dentro de los
objetivos plurianuales de la Sociedad. De esta forma, se garantiza un equilibrio entre una remuneración competitiva (retribución fija y retribución
variable anual) y el alcance de los objetivos de la Sociedad junto con la promoción del crecimiento sostenible (retribución variable plurianual),
evitando la asunción excesiva de riesgos.
b) La participación de los Consejeros Ejecutivos en el plan de incentivos a largo plazo implantado por la Sociedad, junto con los directivos y
trabajadores clave seleccionados, contribuye al cumplimiento de los objetivos financieros y a la alineación de intereses.
c) En todo caso, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones analiza el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos tanto a corto
como a largo plazo para los Consejeros Ejecutivos, informando de ello al Consejo de Administración.
Por lo tanto, el pago del importe correspondiente a la retribución variable a corto plazo estará sujeto a la comprobación suficiente por el Consejo
de Administración de las condiciones fijadas para su obtención.
d) Adicionalmente, como parte de la remuneración de los Consejeros por su condición de tales, se prevé, de manera específica, que la
contribución al desarrollo de proyectos y actividades en beneficio de la Sociedad sea retribuida. De esta forma, se incentiva y promueve la
participación de los Consejeros en la consecución de los objetivos estratégicos de la Sociedad.
Por otra parte, el Consejo de Administración, a propuesta (que en su caso formule) la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, tiene la
facultad para cancelar, reducir o diferir el pago de la remuneración variable (cláusula malus) o reclamar la devolución de las remuneraciones