
INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE
LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS
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a) se revisan periódicamente para asegurar que son suficientemente exigentes;
b) son medibles y cuantificables, cuyas ponderaciones y niveles de consecución se aprueban por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones
al comienzo de cada ejercicio para la remuneración variable anual, teniendo en cuenta entre otros factores, el entorno económico, el plan
estratégico, análisis históricos, el presupuesto de la Sociedad y las expectativas o consenso de inversores y analistas;
c) durante el periodo de medición son objeto de seguimiento por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones;
d) al finalizar el periodo de medición la Comisión de Nombramientos y Retribuciones evalúa su grado final de cumplimiento. Tanto para el
establecimiento de los objetivos como para la evaluación de su cumplimiento, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones también considera
cualquier riesgo asociado. Se prevé la eliminación de aquellos efectos económicos, positivos o negativos, derivados de hechos extraordinarios
que podrían introducir distorsiones en los resultados de la evaluación. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones evaluará el grado de
consecución de los objetivos establecidos y, teniendo en cuenta las ponderaciones de cada métrica establecida, determinará el importe a abonar,
lo que ha de ser aprobado ulteriormente por el Consejo de Administración. La evaluación de los objetivos anuales y a largo plazo y reconocimiento
de la retribución variable se realiza con base en estados financieros auditados, en su caso.
- Para reforzar el compromiso de los consejeros ejecutivos con los intereses de la Sociedad a largo plazo y el alineamiento con los intereses de los
accionistas, se incluye el requisito mínimo de tenencia temporal de acciones descrito anteriormente.
- En relación con las medidas necesarias para evitar conflictos de interés por parte de los consejeros, en línea con lo establecido por la Ley de
Sociedades de Capital, el Reglamento del Consejo de Administración de Faes Farma recoge en sus artículos 25 y 26 un conjunto de obligaciones
derivadas de sus deberes de no competencia y lealtad, del deber de evitar situaciones de conflicto de interés y de su deber de información.
B.3. Explique cómo la remuneración devengada y consolidada en el ejercicio cumple con lo dispuesto en la
política de retribución vigente y, en particular, cómo contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la
sociedad.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras
medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones
en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros,
incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y
largo plazo de la sociedad.
Durante 2025, han estado vigentes dos políticas de remuneraciones, la primera, aprobada por la junta general en junio 2024 en vigor hasta la
aprobación de la segunda, aprobada por la junta general de junio 2025, que está en vigor desde esa fecha.
La remuneración devengada en el ejercicio 2025 por los consejeros, cumple con la Política de remuneraciones vigente en cada momento, de la
siguiente manera:
1. Remuneración de los consejeros en su condición de tales:
Los importes para el ejercicio 2025 aprobados por el Consejo y que figuran en la Política, son 77.000€ de asignación fija anual y 1.500€ en
concepto de dietas por asistencia a las reuniones del Consejo y de las Comisiones. Y una asignación fija anual para las presidencias de las
comisiones de Nombramientos y Retribuciones (CNR) y de Auditoría y Cumplimiento (CAC) de 10.000€ al año y al miembro de la CAC a quien se
asigne responsabilidades específicas en materia de ESG cuando no se ejerza la presidencia de la Comisión, una asignación fija anual de 10.000€
(conforme a la Política vigente hasta el 24 de junio de 2025, que en materia de dietas por asistencia a reuniones de las comisiones es de aplicación
durante todo 2025).
La junta de accionistas fijó en un 6% el beneficio distribuible del último ejercicio cerrado, como el límite máximo bruto anual de la retribución
a percibir por los consejeros en su condición de tales. Este límite seguirá siendo aplicable durante la vigencia de la Política, salvo que la Junta
General de Accionistas decida modificarlo.
El Consejero Coordinador ha percibido una remuneración de 5 miles de euros, conforme a lo establecido en la Política vigente. Durante el
ejercicio y con motivo del cese del consejero coordinador D. Carlos de Alcocer al haber cumplido el periodo máximo de 12 años como consejero
independiente, el importe anual se ha repartido proporcionalmente entre D. Carlos de Alcocer y D. Enrique Linares, que le ha sustituido en el cargo
de consejero coordinador, por el tiempo en el que cada uno ha ejercido el cargo.
Por último, la Política establece una remuneración fija adicional para el Presidente no ejecutivo, establecida hasta el final de su mandato por las
funciones adicionales como Presidente del Consejo. Esta cantidad asciende a 867.141 euros anuales. Adicionalmente, el presidente percibe una
retribución en especie en concepto de vehículo de empresa y seguro de vida por importe de 26 miles de euros. Conforme a la Política vigente, el
importe máximo en concepto de retribución en especie asciende a 35 miles de euros.
2. Remuneración del Consejero Ejecutivo
a) Remuneración fija: el importe de remuneración fija aprobado por el Consejo, a propuesta de la CNR, en su reunión de 3 de abril de 2024,
asciende a 650.000 euros anuales y se ha mantenido estable en 2025.
b) Retribución variable anual: el importe de remuneración variable anual del consejero ejecutivo aprobado por el Consejo, a propuesta de la CNR,
en su reunión de 24 de febrero de 2026 asciende a 452 miles de euros y se ha fijado conforme a los criterios y parámetros de la Política, una vez
analizado el cumplimiento de los objetivos establecidos al inicio del ejercicio, tal y como se detalla en el apartado B.7.
c) Retribución variable a largo plazo: el consejero ejecutivo se incorporó al 3º ciclo (2024-2026) del Plan de incentivos a largo plazo, por lo que en
2025 no ha devengado importe alguno por este concepto.
d) Incentivo especial: de conformidad con lo autorizado por el apartado 5 de la Política de remuneraciones, el consejero ejecutivo ha recibido
un incentivo especial que compensa la pérdida de incentivos no devengados en su anterior compañía con motivo de su cese, sujeto a su
permanencia en el cargo hasta el momento del pago. Del total de este incentivo, que asciende a 400.000 euros, en el ejercicio 2025 se han
devengado dos terceras partes, 266.666 euros. Este incentivo especial fue aprobado por el Consejo, previa propuesta de la CNR, en su reunión de
20 de noviembre de 2025.