Con fecha 14 de julio de 2013 entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2013, por el que se
establecen las bases de un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de
producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable,
cogeneración y residuos, instaurando un régimen retributivo sobre parámetros estándar en
función de las distintas instalaciones tipo que se determinen. El citado RD elimina las tarifas
reguladas de las energías renovables y cogeneración, crea el Registro de Autoconsumo de
Energía Eléctrica y anuncia un nuevo régimen económico que tiene como principal
característica garantizar que las instalaciones de energía renovable obtengan una rentabilidad
equivalente al tipo de interés de las obligaciones del Estado a 10 años más 300 puntos básicos
y con referencia a costes e inversión de una instalación tipo, durante la totalidad de su vida útil
regulatoria. Asimismo, el referido RD eliminó el complemento de eficiencia y el complemento
de energía reactiva existentes hasta ese momento, lo cual supuso un significativo impacto
adicional al balance energético de la Sociedad. Adicionalmente, la publicación del RD no
estableció nuevas primas. Se pospuso la concreción de las retribuciones definitivas a la
publicación posterior de una orden ministerial quedando las últimas tarifas existentes como
referencia de liquidación provisional de la generación de energía eléctrica desde la publicación
del RD hasta la publicación de la orden posterior.
En el ejercicio 2014, la reglamentación aprobada fue, por un lado, el Real Decreto 413/2014, de
6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y la Orden IET/1045/2014, de 16 de
junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a
determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos. La regulación publicada en este ejercicio ha fijado los
parámetros retributivos para un periodo de tiempo: La retribución a la inversión (Ri) y la
retribución a la operación (Ro), así como las horas de funcionamiento de las instalaciones tipo,
similares a las plantas de cogeneración de la Sociedad.
En 2015 se aprueba el RD 900/2015 de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica
con autoconsumo y de producción con autoconsumo que desarrolla el contenido relativo al
autoconsumo de la ley 24/2013 de 26 de diciembre del sector eléctrico. El Real Decreto
900/2015 establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de
las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo definidas en el artículo
9.1 de la citada ley 24/2013 .
Por otra parte, con fecha 18 de diciembre se publicó la Orden IET/2735/2015, de 17 de
diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se
aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos. Esta Orden establece los parámetros retributivos correspondientes al primer
semestre del año 2016 para las instalaciones de cogeneración .
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre plasmada en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, articula las bases del marco retributivo que permita a las
instalaciones de producción de energía eléctrica adscritas a este régimen cubrir los costes
necesarios para competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y
obtener una rentabilidad razonable, estableciendo un régimen retributivo sobre parámetros
estándar en función de las distintas instalaciones tipo. En este sentido, tanto el artículo 14.4
de dicha Ley, como el artículo 20 del Real Decreto, establecen el sistema de actualización de
los parámetros retributivos de las instalaciones tipo. Para aquellas instalaciones cuyos costes
de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, la Orden IET/1345/2015,
de 2 de julio, desarrolla los citados artículos e introduce una metodología de actualización de
la retribución a la operación, de aplicación semestral.