22
Las inversiones incluidas en esta categoría se valoran inicialmente al coste, que equivale al valor
razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente
atribuibles, no incorporándose éstos últimos en el coste de las inversiones en empresas del grupo.
No obstante, en los casos en los que existe una inversión anterior a su calificación como empresa del
grupo, multigrupo o asociada, se considera como coste de dicha inversión el valor contable que debiera
tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación.
Asimismo, forma parte de la valoración inicial de los instrumentos de patrimonio el importe de los
derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
Con posterioridad al reconocimiento inicial, los instrumentos de patrimonio incluidos en esta categoría
se valoran por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por
deterioro.
Cuando se debe asignar valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplica el método
del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen
iguales derechos.
Deterioro de los activos financieros a coste
Al menos al cierre del ejercicio, se efectúan las correcciones valorativas necesarias siempre que existe
evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. El importe de la
corrección valorativa es la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste
como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los
flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, que para el caso de instrumentos de patrimonio se
calcula, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de
dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión
en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera
sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de
su enajenación o baja en cuentas.
Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones en instrumentos de patrimonio, la
estimación de la pérdida por deterioro de esta clase de activos se calcula en función del patrimonio
neto de la entidad participada y de las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, netas
del efecto impositivo. En la determinación de ese valor, y siempre que la empresa participada haya
invertido a su vez en otra, se tiene en cuenta el patrimonio neto incluido en las cuentas anuales
consolidadas elaboradas aplicando los criterios del Código de Comercio y sus normas de desarrollo.
Cuando la empresa participada tiene su domicilio fuera del territorio español, se aplica el tipo de
cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes a dicha fecha.
El reconocimiento de las correcciones valorativas por deterioro de valor y, en su caso, su reversión, se
registra como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La
reversión del deterioro tiene como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la
fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
Intereses y dividendos recibidos de activos financieros
Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la
adquisición se reconocen como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses de los
activos financieros valorados a coste amortizado se reconocen utilizando el método del tipo de interés
efectivo y los dividendos cuando se declara el derecho del socio a recibirlos.
En la valoración inicial de los activos financieros se registran de forma independiente, atendiendo a su
vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento, así
como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la
adquisición. Como consecuencia de ello, dichos importes no se reconocen como ingresos en la cuenta
de pérdidas y ganancias.