Los cambios citados en el Real Decreto 217/2008 hacen necesario modificar la Circular 8/2015, para establecer
cómo debe recogerse la nueva información que, de acuerdo con los mismos, deben remitir y tener a disposición
del Banco de España, las entidades de crédito y sucursales adscritas en el FGD, en el estado «Información para
determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos» y en el «Registro detalle
de los depósitos recibidos».
Al mismo tiempo, se introducen requisitos de información adicionales para las entidades y sucursales adscritas al
FGD, que aseguren el correcto cumplimiento de las obligaciones de cooperación del FGD establecidas a escala
europea y que sobre esta materia se derivan del vigente marco normativo. En particular, el artículo 9.8 del Real
Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito,
incorporado en esta norma por el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley
11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de
inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de
depósitos de entidades de crédito, recoge que, en el marco del sistema de pagos transfronterizos, el FGD español
comunicará periódicamente al sistema de garantía de depósitos del Estado miembro de acogida, donde las
entidades adscritas al FGD español tengan establecidas sucursales, información sobre el importe agregado de los
depósitos admisibles y garantizados de cada depositante.
El Fondo de Garantía de Depósitos se divide en dos compartimentos estancos: el compartimento de garantía de
depósitos, cuyos fondos se destinarán a las tareas encomendadas por la Directiva, y el compartimento de garantía
de valores cuyos fondos se destinarán a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una
entidad de crédito. Además, se establece un nivel objetivo mínimo que deberán alcanzar los recursos del
compartimento de garantía de depósitos que será del 0,8 por ciento de los depósitos garantizados, pudiendo
reducirse este nivel al 0,5 por ciento previa autorización de la Comisión Europea.
Los depósitos garantizados de menos de 100.000 euros mantienen la garantía directa del Fondo de Garantía de
Depósitos, y además, contarán con un tratamiento preferente máximo en la jerarquía de acreedores.
La Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD), en su sesión de 26 de
noviembre de 2021, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por
el que se crea el FGD y en el artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía
de depósitos de entidades de crédito, acordó fijar las aportaciones anuales correspondientes a 2021 en los
siguientes términos:
a.La aportación anual total correspondiente al ejercicio 2021 del compartimento de garantía de depósitos
se fijó en el 1.7 por mil (1,8 por mil a 31 de diciembre de 2020) de la base de cálculo, constituida por los
depósitos dinerarios garantizados según se indica el apartado 2. a) del artículo 3 del Real Decreto
2606/1996, existente a 31 de diciembre de 2020, calculándose la aportación en función del importe de
los depósitos garantizados y de su perfil de riesgo.
b.La aportación anual total correspondiente al ejercicio 2021 del compartimento de garantía de valores se
fijó en el 2/1.000 de la base de cálculo, constituida por el 5/100 del importe de valores garantizados
(2/1.000 de la base de cálculo, constituida por el 5/100 del importe de valores garantizados a diciembre
de 2020), según se indica en el apartado 2. b) del artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, existentes a 31
de diciembre de 2021.
Las aportaciones devengadas en concepto de las aportaciones señaladas en los párrafos anteriores en los
ejercicios 2021 y 2020 ascendieron a 10.702 y 11.535 miles de euros, respectivamente, habiéndose registrado el
31 de diciembre de cada año.
Por otra parte, en lo que respecta a las contribuciones extraordinarias, la Comisión Gestora del FGD, al objeto de
restaurar la suficiencia patrimonial del Fondo conforme a lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley
16/2011, de 14 de octubre, el 30 de julio de 2012 acordó la realización de una derrama entre las entidades
adscritas al mismo, distribuidas según la base de cálculo de las aportaciones al 31 de diciembre de 2011, a pagar
mediante diez cuotas anuales iguales. El importe de las cuotas que se debe ingresar en cada fecha podrá ser
deducida de la aportación ordinaria anual que, en su caso, satisfaga la entidad en esa misma fecha, y hasta el
importe de la cuota ordinaria. Al 31 de diciembre de 2021 y 2020, el valor actual del importe pendiente de
desembolsar por este concepto asciende a 1.255 miles de euros y 2.510 miles de euros, respectivamente.
j) Fondo Único de Resolución
Consecuencia de la transposición de la Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un
marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, es la
creación de un Fondo de Resolución Nacional (FRN) a través de la Ley 11/2015, el cual tiene como finalidad
financiar las medidas de resolución que ejecute el FROB (Fondo de Resolución Ordenada Bancaria), quien ejerce
su gestión y administración. El FRN está financiado por las aportaciones de las entidades de crédito y las