
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
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COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO
Nombre Cargo Categoría
DON VICTORIANO LÓPEZ-PINTO FERNÁNDEZ DE
NAVARRETE
VOCAL Independiente
VAN GESTION Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, S.L. VOCAL Dominical
DON GERD LOEWEN ESTEVE PRESIDENTE Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 0,00
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene
atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la
misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y
cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los
estatutos o en otros acuerdos sociales.
Está comisión ha aplicado durante el ejercicio las funciones reguladas en el artículo 529 quaterdecies del texto refundido de La Ley de Sociedades
de Capital.
Además de estas competencias desarrolla y aplica las siguientes:
a)Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del
responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo asegurándose
de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y
verificar que la alta dirección tenga en cuenta, en la medida de lo posible, las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
b)Velar porque el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el
informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría como los
auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.
c)Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del
informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa, así como evaluar los resultados de cada auditoría.
d)En particular, en relación con el auditor externo:
-En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
-Velar por que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
-Supervisar que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la
eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido. En este ejercicio 2020 no se ha realizado
comunicación a CNMV como hecho relevante. Se ha recogido en el Acta de La Junta General de Accionistas en el punto 4. La sociedad ha
actualizado el Reglamento de dicha Comisión y ha sido aprobado por el Consejo de Administración, siendo remitido a CNMV y pendiente de
inscripción en el Registro Mercantil. A partir de este ejercicio, se comunicará como hecho relevante cuándo vuelva a producirse modificación de
auditor externo.
-Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo
realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad. Hasta la fecha, no se ha llevado a cabo. En este ejercicio 2022 se
reunirá con el pleno del Consejo para la aprobación de resultados correspondientes al ejercicio 2021.
-Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la
concentración del negocio de auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de auditores.
-Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva e informar al Consejo de Administración, con carácter
previo, sobre la información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
e)En relación con las obligaciones propias de las sociedades cotizadas, informar al Consejo de Administración, con carácter previo a que éste
adopte las correspondientes decisiones sobre:
-La información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
-La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración
de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran
menoscabar la transparencia de la Sociedad y su grupo.
-Las Operaciones Vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido atribuida a otra comisión de las de supervisión y control.
f)Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera
apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de
la Sociedad. El presidente de la Comisión recibirá todas las comunicaciones que pudieran existir en este aspecto y será quien decida el
procedimiento investigador que corresponda.
g)Revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad
generalmente aceptados y de las normas contables que sean aplicables. La Comisión de Auditoría deberá asegurarse de que las cuentas