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LINGOTES ESPECIALES, S.A.
Memoria de las Cuentas Anuales
Ejercicio 2024
No obstante, a este respecto, con fecha 18 de enero de 2024 el Tribunal Constitucional emitió fallo en
virtud del cual declaró la inconstitucionalidad y nulidad de lo previsto en la mencionada Disposición
adicional decimoquinta y en el apartado 3 de la Disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2014, de
27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por el artículo 3. Primero, apartados
uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito
tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
En consecuencia, los Administradores y los asesores fiscales de la Sociedad, de acuerdo con su mejor
entendimiento e interpretación, consideraron que, con efectos aplicables a la declaración del Impuesto
sobre Sociedades del ejercicio 2023 de la Sociedad, la compensación de bases imponibles negativas de
ejercicios anteriores había quedado limitada con aplicación para dicho ejercicio 2023 (de acuerdo con lo
previsto en el artículo 26.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,
vigente) a la cantidad de 1 millón de euros o al límite del 70% de la base imponible previa, la mayor. Por
este motivo y de acuerdo con lo anteriormente indicado, en su declaración del Impuesto sobre Sociedades
correspondiente al ejercicio 2023 la Sociedad procedió a la compensación de la totalidad de la base
imponible negativa del ejercicio 2021 que ésta tenía pendiente de compensación.
En el ejercicio 2024, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (por la que se establecen un Impuesto
Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y
los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de
determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros
productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias), introduce de nuevo la
Disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades (subsanando así el defecto de inconstitucionalidad que fue declarado), con efectos para los
ejercicios que iniciados a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido el 22 de diciembre de
2024 (fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley 7/2024).
Al 31 de diciembre de 2024, considerando la declaración prevista del Impuesto sobre Sociedades del
ejercicio 2024, así como las declaraciones presentadas en ejercicios anteriores, la Sociedad no tenía
pendientes de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
(e) Deducciones fiscales
La legislación en vigor relativa al Impuesto sobre Sociedades establece diversos incentivos fiscales. Las
deducciones generadas en un ejercicio, en exceso de los límites legales aplicables, podrán ser aplicadas a
la minoración de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios siguientes, dentro de los
límites y plazos establecidos por la normativa fiscal al respecto.
La Sociedad se ha acogido a los beneficios fiscales previstos en la citada legislación, habiendo deducido
en el cálculo del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2024 un importe de 134.680 euros (que
corresponden a deducciones por actividades de I+D+i generadas en el ejercicio 2024 por importe de
128.519 euros y a la deducción por reversión de medidas temporales generada en ejercicios anteriores por
importe de 6.161 euros). Una vez considerada dicha aplicación, al 31 de diciembre de 2024, la Sociedad
tiene deducciones pendientes de aplicación en el cálculo de las cuotas líquidas del Impuesto sobre
Sociedades de los ejercicios futuros por un importe total de 36.386 euros, que corresponde a deducciones
por actividades de I+D+i generadas en el ejercicio 2024 (6.161 euros al 31 de diciembre de 2023, que
correspondían a la “Deducción por reversión de medidas temporales” contemplada en la disposición
transitoria trigésimo-séptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que
ha sido aplicada en el ejercicio 2024, así como 24.548 euros que correspondían a deducciones por
actividades de I+D+i generadas en el ejercicio 2023 y que la Sociedad aplicó, una vez acreditadas, en la
liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2023).
Al 31 de diciembre de 2024 y 2023 la Sociedad tenía registrado un activo por impuesto diferido por la
totalidad de estas deducciones pendientes de aplicar.