
INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE
LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS
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A.1.7 Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las
contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se
tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios
en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a
favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese
anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad
y el consejero.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado
a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo
del consejero.
En 2024 no han existido retribuciones de este tipo
A.1.8 Cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado o derivado de la terminación
de la relación contractual en los términos previstos entre la sociedad y el consejero, sea el cese a voluntad
de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no
concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejero a cualquier tipo de
percepción.
En 2024 no han existido retribuciones de este tipo
A.1.9 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección
como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de
indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución
del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como
indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la
sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad,
permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado
anterior.
A. DEBERES ÉTICOS FUNDAMENTALES
A.1. El Directivo se ajustará, en el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones, a los usos y costumbres habituales de la Compañía y el sector,
respetando las políticas, procedimientos y normas de conducta de la Compañía de aplicación en cada momento, cuyas previsiones se consideran
integradas en sus obligaciones contractuales.
A.2. Los secretos comerciales e información confidencial deberán preservar tal condición hasta que pasen a ser de dominio público por cualquier
medio distinto de la revelación no autorizada de la misma por cualquier persona.
B. DILIGENCIA
El Directivo se compromete a cumplir y hacer cumplir todas las normas médicas y de seguridad e higiene en el trabajo que legal o
convencionalmente resulten de aplicación en cada momento.
B.1 PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Con sujeción a la legislación aplicable en cada momento, el Ejecutivo cede, con carácter exclusivo para todo el mundo y durante el plazo máximo
posible con arreglo a las distintas normas aplicables en lo que a propiedad intelectual e industrial respecta, a la Compañía todos los derechos
de explotación de propiedad intelectual e industrial que se originen o deriven sobre cualquier resultado, invención, creación u obra, que se
cree,obtenga u origine en virtud de este Contrato y que sea susceptible de protección legal (de modo meramente enunciativo y sin que suponga
limitación alguna: cualquier obra literaria, fonográfica, pictórica, fotográfica, arquitectónica, artística, científica, programas de ordenador, bases de
datos etc. cualquiera que sea su soporte o forma de expresión, tangible o intangible, conocida actualmente o inventada en el futuro). Todo ello,
debido a su relación con la Compañía, en cuanto guarden relación directa o indirecta con el objeto del presente Contrato y/o con el negocio y las
actividades propias de la Compañía.
B.2. El Ejecutivo conoce, asimismo, que, la Compañía, en virtud de su condición de cesionaria en exclusiva de los derechos previamente expuestos
en esta Cláusula, se encontrará legitimada para otorgar cesiones, licencias o autorizaciones a terceros respecto de tales derechos.
B.3. En cualquier caso, el Ejecutivo garantiza a la Compañía que el desarrollo y resultados obtenidos en el ámbito del presente Contrato son
absolutamente originales y que cuenta con la totalidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos, habiendo sido
completamente realizado por el mismo, por lo que puede garantizar que todas las herramientas utilizadas no vulneran ninguna normativa,
contrato, derecho, interés o propiedad de terceros.