
INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE
LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS
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(i) La Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá emitir un informe (a) valorando las circunstancias excepcionales que han motivado
la aplicación de estas excepciones, (b) detallando las razones por las que considera que esas excepciones han sido necesarias para servir a los
intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la Sociedad y (c) las remuneraciones específicas que serían objeto de modificación.
(ii) Para la elaboración del informe, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones podrá valerse de la opinión de asesores externos.
(iii) Atendiendo a las conclusiones del informe, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones formularía, en su caso, al Consejo de
Administración la propuesta de aplicación excepcional.
(iv) El detalle y la justificación de las excepciones temporales se recogerán en el informe anual de remuneraciones de consejeros de la Sociedad.
Para más información sobre la aplicación de medidas temporales excepcionales durante el ejercicio 2024 nos referimos al apartado B.1.3. del
presente informe anual de remuneraciones de los consejeros (el “Informe”).
A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos (mix retributivo) y qué criterios
y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre
los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la
sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo
a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a
medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo
plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades
profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para
evitar conflictos de intereses.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados
conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de
diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si
se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue
al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado
atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
Según lo establecido en la Política de Remuneraciones de Nextil, se ha considerado que la remuneración compuesta por una retribución fija en
concepto de dietas por asistencia a cada una de las reuniones del Consejo de Administración o de las comisiones del Consejo de Administración
de las que sean miembros los consejeros, sin vinculación directa a los resultados ni al rendimiento de la Sociedad, es suficientemente atractiva
para retener y motivar a los consejeros, a la vez que permite a la Sociedad disponer de una política de remuneraciones sencilla, transparente
y estable a lo largo del tiempo. El importe de las dietas por asistencia será acorde con la situación económica de contención de gastos que
mantiene la Sociedad, pudiendo los consejeros renunciar a ella en función de la situación económica y financiera en la que se encuentre la
Sociedad en cada momento.
A excepción de lo previsto en el contrato suscrito con el consejero delegado de la Sociedad, no se ha considerado necesario, al menos por el
momento, introducir conceptos retributivos variables, opciones sobre acciones y/u otros instrumentos financieros, ni otras formas de retribución
como anticipos, garantías o créditos.
Respecto a la estructura retributiva del consejero ejecutivo, esta se compone de: (i) una retribución fija anual de 250.000 euros, (ii) una retribución
variable anual equivalente al 50% de la retribución fija anual vinculada a la consecución de los objetivos económicos de negocio y de presupuesto
que determine anualmente el Consejo, y (iii) una retribución variable plurianual equivalente al 7,5% del incremento en la capitalización bursátil de
la Sociedad.
El sistema retributivo del consejero delegado se ha estructurado de tal manera que exista una relación equilibrada entre los conceptos no
ligados al rendimiento y los variables, teniendo especial consideración los incentivos a largo plazo. En este sentido, en caso de devengarse la
retribución variable anual y la retribución variable plurianual, la proporción entre los componentes fijos y los componentes variables se alterará,
incrementando de manera notable el peso de los componentes variables. Lo anterior se justifica en que se ha buscado que los consejeros
ejecutivos y los miembros que en cada momento formen parte del equipo directivo y de gestión se vuelquen en el crecimiento del grupo Nextil,
tanto de forma cuantitativa como cualitativa. La remuneración variable se determina de forma flexible, respondiendo de forma apropiada a los
resultados alcanzados, pudiendo ser cero en caso de no alcanzar el umbral mínimo de cumplimiento de los objetivos a los que se vincule su
devengo.
Por otra parte, a excepción de los periodos de devengo de la retribución variable del consejero delegado y del diferimiento en el pago establecido
para D. Rafael Bermejo González —detallado a continuación en el apartado A.1.8.—, la sociedad no ha establecido ningún otro periodo de devengo
o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, o un período de
diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengado y consolidado. En consecuencia, no se ha acordado
ninguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones
percibidas, cuando estas se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.