Durante el primer trimestre del 2022 la Entidad tiene previsto emitir cédulas hipotecarias con el objetivo de
optimizar la gestión del balance y generar de colateral disponible para disponer de fuentes alternativas de
financiación en caso de que sean necesarias.
Venta de cartera de activos NPL
Durante el ejercicio 2021 y 2020, no se vendió ninguna cartera de activos NPL por parte del Grupo.
Coeficiente de Reservas Mínimas
Al 31 de diciembre de 2021 y 2020, así como a lo largo de los ejercicios 2021 y 2020, el Grupo y las entidades
consolidadas cumplían con los mínimos exigidos para este coeficiente por la normativa española aplicable.
El importe del efectivo que el Grupo mantenía inmovilizado en la cuenta de Banco de España ascendía a 1.944.785
y 1.629.417 miles de euros al 31 de diciembre de 2021 y 2020, respectivamente. La obligación de las diversas
sociedades del Grupo sujetas a este coeficiente de mantener el saldo requerido por la normativa aplicable para
cumplir con el indicado coeficiente de reservas mínimas se calcula sobre la media de los saldos finales del día
mantenidos por cada una de ellas en dicha cuenta, durante el periodo mantenido.
i)Fondo de Garantía de Depósitos
Con fecha 2 de febrero de 2021 entró en vigor la Circular 2/2021, de 28 de enero, del Banco de España, que
modifica la Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo
de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (BOE de 2 de febrero de 2021).
El Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado
de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto-ley 21/2017, de
29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea
en materia de mercado de valores, y por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de
febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan
servicios de inversión, y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre,
y otros reales decretos en materia de mercado de valores, modificó el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero,
sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios
de inversión, y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, introduciendo
en él, entre otros, los artículos 30 quáter y 43.
El artículo 30 quáter del Real Decreto 217/2008 prevé la cobertura por el Fondo de Garantía de Depósitos de
Entidades de Crédito, en caso de concurso de una entidad de crédito, de los saldos mantenidos por las empresas
de servicios de inversión en cuentas instrumentales y transitorias de efectivo abiertas a nombre de la empresa de
servicios de inversión por cuenta de sus clientes en la entidad declarada en concurso. En relación con lo anterior,
el apartado 3 del artículo 43 de esta norma añade que, cuando las empresas de servicios de inversión depositen
efectivo de los clientes en una entidad de crédito, deberán individualizar los saldos correspondientes a cada
cliente y comunicar a la entidad de crédito periódicamente los datos individualizados de aquellos.
Por su parte, la Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas
al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de
cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, establece la información
que las entidades de crédito y sucursales adscritas al FGD deben remitir y tener a disposición del Banco de
España sobre sus depósitos garantizados, a los efectos de calcular sus aportaciones al citado FGD.
Los cambios citados en el Real Decreto 217/2008 hacen necesario modificar la Circular 8/2015, para establecer
cómo debe recogerse la nueva información que, de acuerdo con los mismos, deben remitir y tener a disposición
del Banco de España, las entidades de crédito y sucursales adscritas en el FGD, en el estado «Información para
determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos» y en el «Registro detalle
de los depósitos recibidos».
Al mismo tiempo, se introducen requisitos de información adicionales para las entidades y sucursales adscritas al
FGD, que aseguren el correcto cumplimiento de las obligaciones de cooperación del FGD establecidas a escala
europea y que sobre esta materia se derivan del vigente marco normativo. En particular, el artículo 9.8 del Real
Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito,
incorporado en esta norma por el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley
11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de
inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de