INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE
LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS
Checa Jiménez, liquidándose a cada uno de ellos, respectivamente, el importe de 1.071,42 euros brutos y 1.785,71 euros brutos, por asistencia a la
celebración de una o más diferentes sesiones de Comisiones o Consejo de Administración que se celebren durante un mismo día. La cantidad
total máxima referida si no hubiera sido consumida al final del ejercicio por las razones que fueran, no acrecerá al resto de consejeros.
ii.- Respecto al Consejero Delegado:
El consejero percibe retribución por el desempeño de sus funciones ejecutivas y, por tanto, no percibe retribución por su condición de miembro
del Consejo de Administración, atendido el contrato mercantil de prestación de servicios de administración de empresas suscrito en 2022
(y con efectos desde ese ejercicio), la relación con la Sociedad tiene una duración hasta 2031, con exclusividad y con pacto no concurrencia
Postcontractual de tres años (tomado razón de este contrato en Junta General de 27/06/22). Se establece además una retribución variable anual
de carácter cuatrianual (2022 a 2025) consistente en hasta un 2% de los dividendos que efectivamente se distribuyen entre los accionistas (salvo
que se trate de una operación corporativa). La cifra que el consejero reciba en concepto de retribución variable deberá ser, en todo caso, destinada
a la adquisición de acciones de la sociedad. Se garantiza una cantidad mínima de 120.000 euros para todo el periodo cuatrienal siempre que se
hubiera repartido efectivamente también en dicho periodo no menos de 3.000.000 euros en dividendos.
Ejercicio 2025:
Para el ejercicio en curso se ha previsto someter una remuneración total, para todos los consejeros, por importe de hasta 300.000 euros.
Respecto a los consejeros por el ejercicio de sus funciones como tales y respecto al Consejero Delegado para el ejercicio 2025 se aplicarán las
mismas reglas de distribución y las mismas condiciones que se han indicado para el 2024.
No se dan (ni está previsto por no considerarse necesarias) excepciones temporales a los procedimientos de fijación de las políticas de
remuneración de los consejeros.
A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos (mix retributivo) y qué criterios
y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre
los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la
sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo
a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a
medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo
plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades
profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para
evitar conflictos de intereses.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados
conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de
diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si
se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue
al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado
atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
No se dan conceptos retributivos variables para los consejeros a excepción del Consejero Delegado.
El importe de remuneración variable establecido para el Consejero Delegado, tal como se ha indicado en el apartado A.1.1., consiste en un
porcentaje máximo (2%) de aquellos dividendos que durante una anualidad se repartan efectivamente entre los accionistas y durante el periodo
cuatrianual de 2022 a 2025. Este mix retributivo atiende a criterios objetivos de que, en todo caso, el Consejo de Administración y la Junta General
determinen la posibilidad y la cuantía de los eventuales importes a distribuir como dividendos sobre los beneficios de cada anualidad.
En consecuencia, no existe en este caso una exposición a riesgos excesivos y se ajusta a cuantías que en todo caso dependen del indicado órgano
de administración y de Junta General, en su política general de retribución al accionista. Por tanto, la política remunerativa respecto al concepto
retributivo variable a favor del Consejero Delegado se atiende a los resultados que en cada ejercicio pudiera tener la sociedad y, en todo caso, a
que se decida que éstos sean distribuidos como dividendo (del ejercicio o de reservas). No entra dentro de este concepto aquellas distribuciones
derivadas de posibles operaciones corporativas que se puedan realizar. Asimismo, si bien el devengo de la retribución variable es anual, su pago
efectivo sólo se realizará al final del periodo cuatrianual y el Consejero Delegado percibe esa remuneración variable con la obligación de adquirir
con ella en el mercado, acciones de la Sociedad. Finalmente no existe ninguna cláusula de reducción de la remuneración variable no consolidada
o de la remuneración percibida, en su caso, atendido que por tratarse de una remuneración que se deduce de una fórmula matemática simple
no cabe inexactitud en los datos que conforman dicha fórmula. En todo caso, no se da la posibilidad de percepción atendido que como se ha
indicado esta se recibe, en todo caso, al final de los cuatro años de vigencia.
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