672. Memoria de Cuentas Anuales
1
Informe de Auditoría
3
Informe de Gestión
4
Declaración de Responsabilidad
2
Memoria de Cuentas Anuales
Diligencia de Ordenación de 9 de enero de 2023, se ha
recibido informe del Ministerio para la Transición Eco-
lógica y el Reto Demográfico (MITECO) sobre el estado
de ejecución de la Sentencia, dándose traslado a En-
desa para que, en un plazo de 10 días, manifieste si la
Administración ha fijado las cantidades a abonar en
concepto de indemnización. Con fecha 24 de enero de
2022, Endesa ha presentado escrito de alegaciones,
junto con los correspondientes informes y ha solicita-
do, a su vez, acceso al informe elaborado por la Comi-
sión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) y sobre el que se basa el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)
para elaborar su informe sobre el estado de ejecución
de la Sentencia, reservándose el derecho a formular ul-
teriores alegaciones a la vista del citado informe (véan-
se Notas 8.2.2, 16.3, 16.4 y 16.5).
● Tras un importante número de reuniones de la Comi-
sión Negociadora del «V Convenio Colectivo Marco de
Endesa» iniciadas en octubre de 2017, que se desarro-
llaron durante 2018 y ante la imposibilidad de llegar a
un acuerdo, la Dirección de Endesa comunicó a los tra-
bajadores y sus representantes que, con efectos desde
el 1 de enero de 2019, debía considerarse terminada la
vigencia del «IV Convenio Colectivo Marco de Endesa»
así como la de los llamados «Acuerdo Marco de Garan-
tías» y «Acuerdo sobre Medidas Voluntarias de Sus-
pensión o Extinción de Contratos de Trabajo en el pe-
riodo 2013-2018», aplicándose desde esa fecha la
normativa laboral general, así como los criterios juris-
prudenciales establecidos en la materia.
La diferente interpretación de Endesa y la representa-
ción sindical de los trabajadores sobre los efectos de la
terminación de la aplicación del «IV Convenio Colectivo
Marco de Endesa», particularmente en lo que a los be-
neficios sociales del personal pasivo se refiere, determi-
nó la presentación por parte de los sindicatos con repre-
sentación en las sociedades de Endesa, de una demanda
de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional a prin-
cipios del año 2019. Con fecha 26 de marzo de 2019 se
dictó Sentencia en la que la Audiencia Nacional dio la
razón a Endesa, declarando válida la interpretación de la
Compañía que reconoce la legalidad de la finalización
de la aplicación de ciertos beneficios sociales al colecti-
vo pasivo como consecuencia de la extinción del
«IV Convenio Colectivo Marco de Endesa».
Si bien dicha Sentencia era plenamente ejecutiva, los
sindicatos con representación en las sociedades de
Endesa presentaron en abril de 2019 un Recurso de ca-
sación ante el Tribunal Supremo contra la misma. En
diciembre de 2019 el sindicato mayoritario en Endesa,
Unión General de Trabajadores (UGT), acordó desistir
del citado Recurso como consecuencia de haberse so-
metido voluntariamente a un arbitraje en equidad para
la resolución de determinados aspectos relativos al
«V Convenio Colectivo Marco de Endesa». Por tanto, el
recurso ante el Tribunal Supremo continuó su tramita-
ción a instancia de los 3 sindicatos minoritarios de-
mandantes (Comisiones Obreras (CCOO), Sindicato
Independiente de la Energía (SIE) y Confederación In-
tersindical Galega (CIG)).
Con fecha 7 de julio de 2021 (notificada el día 22 de julio)
el Tribunal Supremo dictó Sentencia (nº 761/2021) por la
que desestima íntegramente los recursos presentados
por los mencionados sindicatos, confirmando la Sen-
tencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de
fecha 26 de marzo de 2019, recaída en su procedimien-
to de Conflicto Colectivo, Autos núm. 32/2019.
La Sentencia razona, fundamentalmente, que los be-
neficios sociales (y entre éstos, los referidos a la tarifa
eléctrica) tienen su origen exclusivamente en los con-
venios colectivos, tanto para el personal activo como
para pasivo y familiares, de forma que su extinción,
como ocurrió en el caso del «IV Convenio Colectivo
Marco de Endesa», determina con carácter general la
contractualización de las condiciones establecidas en
el mismo para los trabajadores activos y, en el caso de
personal no activo y familiares, supuso la extinción de-
finitiva de todos sus derechos, hasta su regulación por
medio del «V Convenio Colectivo Marco de Endesa».
Además de la citada demanda de Conflicto Colectivo,
se han presentado a la fecha de formulación de estas
Cuentas Anuales más de un millar de demandas indivi-
duales por parte del personal pasivo o acogido al plan
voluntario de salidas (AVS) por considerar que la extin-
ción del «IV Convenio Colectivo Marco de Endesa» no
les afectaba en los términos informados por la Socie-
dad. Tras la Sentencia de 7 de julio de 2021 (notificada
el día 22 de julio de 2021) del Tribunal Supremo se ha
levantado ya la suspensión que pesaba sobre un buen
número de dichas demandas, aplicándose por la mayor
parte de los juzgados implicados el «efecto de cosa
juzgada» sobre los procesos individuales sobre el mis-
mo objeto, de forma que las reclamaciones individuales
planteadas están siendo rechazadas.
● Por otro lado, el 30 de diciembre de 2020 fue recibida
notificación de la Audiencia Nacional de la demanda de
Conflicto Colectivo Interpuesto por los Sindicatos Co-
misiones Obreras (CCOO), Sindicato Independiente de
la Energía (SIE) y Confederación Intersindical Galega
(CIG) con fecha 16 de diciembre de 2020 solicitando la
anulación de determinadas Disposiciones Derogato-
rias del «V Convenio Colectivo Marco de Endesa». A
juicio de los demandantes las Disposiciones Derogato-
rias atacadas suponen la eliminación de beneficios so-
ciales y derechos económicos de forma ilegítima. En-
desa mantiene postura contraria, defendiendo su
absoluta legalidad consistente con lo argumentado en
la impugnación de la modificación de los beneficios so-
ciales al personal pasivo (Sentencia favorable en la Au-