
INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE
LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS
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Por lo que se refiere a las dietas, los Estatutos Sociales establecen que los Consejeros, en su condición de tales, serán retribuidos por su asistencia
a las reuniones del Consejo, siendo la Junta General quien determinará la cantidad que corresponda por este concepto, que será distribuida por
el Consejo entre sus miembros teniendo en cuenta su asistencia efectiva a las reuniones del Consejo. En el supuesto de proceder al reparto de
la retribución variable consistente en la participación en los beneficios de la Sociedad, a dicha cantidad se le deduciría el importe percibido en
concepto de dietas.
La última Junta General, celebrada el 20 de junio de 2024, introdujo una modificación en dicho artículo 23º de los Estatutos Sociales, consistente
en el establecimiento de la posibilidad de que los Consejeros puedan optar por percibir parte de su remuneración mediante el pago de una prima
de seguro médico individual, importe que se les deducirá de su retribución.
Por tanto, la retribución de los Consejeros, en su condición de tales, puede considerarse como variable, ya que es directamente proporcional
al beneficio después de impuestos obtenido por la Sociedad y sujeta a los criterios de asignación establecidos, así como a la asistencia de los
Consejeros a las sesiones del Consejo.
Así mismo, el citado artículo 23º de los Estatutos Sociales establece que los Consejeros ejecutivos, adicionalmente, tendrán derecho a percibir por
el desempeño de sus funciones ejecutivas otras remuneraciones de acuerdo con el contrato suscrito con la Sociedad conforme a lo previsto en la
legislación vigente, las cuales tendrán en consideración las funciones, responsabilidades y, en general, la dedicación de los Consejeros ejecutivos
y podrán incluir asignaciones fijas, retribuciones variables en cualquiera de sus modalidades, aportaciones a sistemas de ahorro o previsión y/o
abono de primas de seguro, siendo dichas retribuciones compatibles e independientes de las percibidas por su condición de Consejeros.
Estas remuneraciones previstas para los Consejeros ejecutivos están enfocadas a lograr un equilibrio entre las remuneraciones fijas y variables y,
dentro de estas últimas, entre las de corto y largo plazo que, a la par de ser consistentes con la marcha de la Sociedad, aportan un elemento de
motivación, fidelización y fomento de la sostenibilidad de la Sociedad a largo plazo.
Los objetivos determinados para la obtención de las citadas retribuciones variables contemplan las consecuciones individuales, vinculadas a
la responsabilidad y ámbito funcional de actuación de cada persona y a su influencia en el mapa de riesgos y en los procesos de la Sociedad, y
las consecuciones de carácter colectivo, únicamente alcanzadas con una adecuada gestión colegiada. Las citadas consecuciones comprenden
asimismo objetivos tanto de carácter financiero como no financiero, constituyendo la sostenibilidad un elemento clave que interviene en la
evaluación continuada de los procesos de la actividad.
En relación a las remuneraciones variables a largo plazo, están diseñados y en vigor planes plurianuales sujetos al logro de determinados objetivos,
principalmente vinculados a resultados, en los que participa el Presidente ejecutivo, actualmente el único Consejeros ejecutivo de la Sociedad,
junto con los Directivos, con impacto en el Plan Estratégico a medio y largo plazo.
La percepción de las retribuciones variables se realiza en dos devengos. En la primera fase se hace una valoración objetiva del grado de
consecución y se liquida un máximo del 30% de la misma. El segundo devengo tiene lugar cuando finalizan los procesos de evaluación y una vez
que las informaciones sobre los que se basan adquieren la categoría de definitivas. Si se produjese cualquier discrepancia o error de aplicación, el
mismo sería subsanado, según los casos, mediante la inmediata devolución o en una siguiente liquidación.
Se hace constar la existencia de una cláusula de retroacción (clawback) suscrita con: (i) empleados del Grupo Miquel y Costas, con relación
laboral y con retribución variable vinculada a objetivos, (ii) el Presidente ejecutivo y (iii) todos los miembros del Consejo de Administración
en su condición de tales. Esta cláusula establece que se puede recuperar total o parcialmente, con independencia del periodo de devengo
correspondiente, la retribución variable abonada, ya sea anual o plurianual, siempre que en el plazo de los tres años siguientes a la finalización
del correspondiente periodo de devengo de la retribución variable en cuestión ("Periodo de Referencia") tengan lugar determinados supuestos
de corrección. La recuperación deberá cumplir los requisitos en ella establecidos, correspondiendo a la Comisión de Recursos Humanos,
Nombramientos y Retribuciones proponer al Consejo de Administración el grado de recuperación en función de las circunstancias concurrentes y
de la responsabilidad del perceptor en el supuesto acaecido.
Adicionalmente, en relación con el Plan de Opciones sobre Acciones 2016, aprobado por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
el 22 de junio de 2016, su fase de ejecución finalizó el 12 de febrero de 2025. Han sido beneficiarios de dicho Plan D. Jorge Mercader Barata,
Presidente y único Consejero ejecutivo durante el ejercicio 2024, y el Consejero D. Javier Basañez Villaluenga, por su condición de ejecutivo a la
fecha de aprobación del citado Plan.
A.1.3 Importe y naturaleza de los componentes fijos que se prevé devengarán en el ejercicio los consejeros en su
condición de tales.
No está establecida ninguna retribución fija a los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales.
A.1.4 Importe y naturaleza de los componentes fijos que serán devengados en el ejercicio por el desempeño de
funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos.
El Presidente ejecutivo, único Consejero ejecutivo de la Sociedad, por el desempeño de sus funciones ejecutivas, tiene establecida una retribución
de carácter fijo, reconocida estatutaria y contractualmente y aprobada por el Consejo, que es revisada previamente por la Comisión de Recursos