El importe por impuesto corriente es la cantidad a satisfacer por la Sociedad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto.Con fecha 23 de diciembre de 2020, la Sociedad, actuando en representación de la sociedad Trifuchsia HoldCo S.à r.l., entidad con residencia fiscal en Luxemburgo, solicitó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con las citadas sociedades residentes, acogerse a partir del ejercicio 2021, al régimen previsto en el Capítulo VI Título VII de la Ley 24/2014 del Impuesto de Sociedades. Con fecha 18 de junio de 2021, se recibe la comunicación de la constitución del Grupo Fiscal (con Trifuchsia HoldCo S.à r.l. como entidad dominante no residente y Fertiberia Corporate S.L. (anteriormente denominada Global Agrajes, S.L.) como entidad representante), siendo de aplicación dicho régimen a partir del ejercicio 2021 en adelante. Por consiguiente, la Sociedad en el ejercicio 2021 y 2022 tributa en régimen de declaración consolidada, siendo la cabecera del grupo fiscal junto con las sociedades: Fertiberia, S.A., Agralia Fertilizantes, S.L.U., Intergal Española, S.A., Química del Estroncio, S.A.U., Fercampo, S.A.U., Fertiberia Castilla-León, S.A.U., Fertiberia La Mancha, S.L.U., Agrokem, S.A.U. y Agronomía Espacio, S.A.U.
El gasto devengado por impuesto de sociedades de las sociedades que se encuentran en régimen de declaración consolidada se determina teniendo en cuenta, además de los parámetros a considerar en el caso de tributación individual, los siguientes:
•Las diferencias temporarias y permanentes producidas como consecuencia de la eliminación de resultados por operaciones entre sociedades del Grupo, derivada del proceso de determinación de la base imponible consolidada.
•Las deducciones y bonificaciones que corresponden a cada sociedad del grupo fiscal en el régimen de declaración consolidada; a estos efectos, las deducciones y bonificaciones se imputarán a la sociedad que realizó la actividad u obtuvo el rendimiento necesario para obtener el derecho a la deducción o bonificación fiscal.
•Por la parte de los resultados fiscales negativos procedentes de algunas de las sociedades del Grupo que han sido compensados por el resto de las sociedades del Grupo consolidado, surge un crédito y débito recíproco entre las sociedades a las que corresponden y las sociedades que lo compensan. En caso de que exista un resultado fiscal negativo que no pueda ser compensado por el resto de sociedades del Grupo consolidado, estos créditos fiscales por pérdidas compensables son reconocidos como activos por impuesto diferido siguiendo los criterios establecidos para su reconocimiento, considerando el grupo fiscal como sujeto pasivo.
La Sociedad, al ser dominante del Grupo Fiscal, registra el importe total a pagar (a devolver) por el Impuesto sobre Sociedades consolidado con cargo (abono) a Créditos (Deudas) con empresas del grupo y asociadas (Nota 12).
Las diferencias entre el valor contable de los activos y pasivos, y su base fiscal, generan los saldos de impuestos diferidos de activo o de pasivo que se calculan utilizando los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.