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11.4. Impuestos abiertos a inspección fiscal
La Sociedad, así como sus sociedades participadas que pertenecen al Grupo de Consolidación Fiscal, tienen
abiertos a inspección los impuestos de los últimos cuatro ejercicios y desde el año 2017 para el Impuesto sobre
sociedades. Durante el ejercicio 2022 se ha recibido comunicación de la autoridad fiscal informado sobre el inicio de
actuaciones de inspección del impuesto de sociedades, impuesto del valor añadido y retenciones e ingresos a
cuenta de rendimientos del trabajo, profesionales y capital mobiliario correspondientes a los ejercicios comprendidos
entre 2017 y 2020, ambos inclusive, estando actualmente en curso.
Respecto al impuesto sobre sociedades, el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de
comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o
pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo
reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo
impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.
Las mencionadas declaraciones, así como las correspondientes al resto de los impuestos a los que se encuentra
sujeta la Sociedad, no pueden considerarse definitivas hasta que transcurra el plazo de prescripción o bien hasta su
inspección y aceptación por las autoridades fiscales.
Los administradores de la Sociedad estiman que no se derivarán pasivos adicionales significativos a los ya
registrados como consecuencia de posibles comprobaciones, que en su caso se pudieran realizar, de los ejercicios
abiertos a inspección.
11.5. Operaciones acogidas a Régimen especial de neutralidad fiscal
El 1 de julio de 1994 “Grupo Empresarial San José, S.A.” amplió su capital social mediante la aportación no dineraria
de acciones de la sociedad “Constructora San Jose S.A.”, operación realizada conforme al régimen especial de
neutralidad fiscal regulado en la Ley 29/1991. Esta operación se detalla en la memoria de dicho ejercicio.
El 22 de octubre de 1999, la Sociedad suscribió acciones de “Inmobiliaria Udra, S.A.” mediante la aportación no
dineraria de acciones de “Pontegran S.L.”,
operación realizada conforme el régimen especial de neutralidad fiscal
regulado en la ley 43/1995. Esta operación se detalla en la memoria de dicho ejercicio.
El 27 de junio de 2005,
la Sociedad suscribió acciones de
“Constructora San José S.A.” mediante la aportación no
dineraria de las acciones de “Inmobiliaria Udra S.A.”. Esta operación se acogió al régimen de neutralidad fiscal
contenido con el capítulo VIII Título VIII del R.D.L. 4/2004 de 5 de marzo del Impuesto sobre Sociedades. Esta
operación se detalla en la memoria de dicho ejercicio.
Con fecha 2 de junio de 2006, la Sociedad suscribió acciones de “Comercial Udra, S.A.U.” mediante la aportación no
dineraria de las acciones de las sociedades “Arserex S.A.U.” y “Basket King S.A.”. Esta operación se acogió al
régimen de neutralidad fiscal contenido con el capítulo VIII Título VIII del R.D.L. 4/2004 de 5 de marzo del Impuesto
sobre Sociedades. Esta operación se detalla en la memoria de dicho ejercicio.
Con fecha 19 de junio de 2006, la Sociedad suscribió acciones de “Grupo Empresarial San José, S.A.” (sociedad con
la que se fusionó en el ejercicio 2008 –véase Nota 1-, adoptando su denominación social) mediante la aportación no
dineraria de las acciones de “Constructora San José, S.A.”. Esta operación se acogió al régimen de neutralidad fiscal
contenido con el capítulo VIII Título VIII del R.D.L. 4/2004 de 5 de marzo del Impuesto sobre Sociedades. Esta
operación se detalló en la memoria de dicho ejercicio.
11.6 Subrogación de la Sociedad en las obligaciones fiscales de las sociedades absorbidas
Fusión por absorción de “Parquesol Inmobiliaria y Proyectos, S.A.” con “Miralepa Cartera, S.L.” y “Parquesol
inmobiliaria y Proyectos, S.L.”.
En el ejercicio 2006, la sociedad “Parquesol Inmobiliaria y Proyectos S.A.” absorbió a “Miralepa Cartera, S.L.” y a
“Parquesol Inmobiliaria y Proyectos, S.L.”, sociedad esta última que en el año 2000 había absorbido, a su vez, a
determinadas compañías. El artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
(Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo)
establece que cuando se realiza una operación de reestructuración que
determina una sucesión a título universal, como es el caso de las absorciones anteriormente señaladas, se trasmiten
a la entidad adquirente los derechos y las obligaciones tributarias de las entidades absorbidas. Por este motivo, la
Sociedad adquirió, entre otras, las obligaciones de carácter fiscal contraídas por las sociedades absorbidas. No
obstante, los administradores de la Sociedad no prevén que se deriven pasivos de importancia para la misma como
consecuencia de la citada operación.