por la administración tributaria y por los tribunales, tanto la cuota del IVA como los
intereses de demora a abonar no serían recuperables.
La referida propuesta de regularización derivó, según el entendimiento de la Inspección, de
no haber procedido, conforme a los establecido en el artículo 110 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la regularización de las cuotas del
impuesto soportadas en el ejercicio 2014 con motivo de la adquisición de diversos bienes de
inversión que fueron transmitidos por la Sociedad Dominante en los ejercicios 2015 y 2016
a las siguientes filiales:
•Edificio de oficinas sito en C/ Arturo Soria nº 366 de Madrid, aportado a la sociedad, LE
Offices Arturo Soria, S.L., con motivo de la constitución de esta última el día 21 de
septiembre de 2015.
•Edificio comercial Parque de Medianas de Villaverde, aportado a la sociedad, LE Retail
Villaverde, S.L.U., con motivo de la constitución de esta última el día 21 de septiembre de
2015.
•Fincas y participaciones indivisas situadas en el Centro Comercial Albacenter, sito en
Albacete, aportado a la sociedad, LE Retail Albacenter, S.L., con motivo de su
constitución el 29 de abril de 2016.
•Edificio destinado a oficinas y aparcamiento en calle Cardenal Marcelo Spínola 42 de
Madrid, aportados a la sociedad, LE Offices Marcelo Spínola 42. S.L.U., con motivo de su
constitución el 29 de abril de 2016.
•Edificio comercial denominado L´Anec Blau Centro Comercial y Ocio sito en
Castelldefels, Barcelona, aportado a la sociedad, LE Retail Anec Blau, S.L., con motivo de
su constitución el 29 de abril de 2016.
•Locales comerciales situados en el Centro Comercial Huertas sitos en Avenida Madrid de
Palencia, aportados a la sociedad, LE Retail las Huertas, S.L., con motivo de su
constitución el 29 de abril de 2016.
•Locales comerciales situados en Parque Comercial de Txingudi, situados en Irún,
aportados a la sociedad, LE Retail Txingudi, S.L.U, con motivo de su constitución el 29 de
abril de 2016.
Los Administradores de la Sociedad Dominante, apoyándose en los asesores fiscales del
Grupo, estiman que la referida propuesta de regularización no es conforme a derecho. Por
ello, está prevista la formulación de alegaciones al acta firmada en disconformidad y, en su
caso, la impugnación de la liquidación definitiva, si la misma no fuese favorable a los
intereses de la Sociedad. Los Administradores estiman, apoyándose en la opinión de los
asesores fiscales del Grupo, que sus pretensiones serán estimadas favorablemente, ya sea en
vía administrativa o judicial, no resultando importe a alguno a liquidar, razón por la que no
han registrado provisión alguna en las presentes cuentas anuales consolidadas.
Con fecha 11 de diciembre de 2019, en la sociedad Lar España Real Estate Socimi, S.A., se
iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e inspección de carácter parcial respecto
al Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, Retenciones sobre
rendimientos del trabajo y profesionales, Retenciones sobre el capital mobiliario y
Retenciones a cuenta sobre el Impuesto de No Residentes, correspondientes a los ejercicios
2015 a 2019. El alcance de este procedimiento se limita únicamente a la correcta
comprobación de los porcentajes de tributación Estado-Haciendas Forales.